Norma

Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Rango : Resolución
Fecha: 12-08-2005
Fecha de Publicación: 22-08-2005
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 53499
Texto Completo :
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.Introducción El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2005.-La Secretaria de Estado, Consuelo Rumí Ibáñez.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA RESIDENCIA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LABORALES DEPORTIVAS PROFESIONALES POR EXTRANJEROS

La Constitución española, en su artículo 43.3, establece un mandato a los poderes públicos en relación con el fomento del deporte. Uno de los aspectos que presenta el deporte es la realización de actividades como profesional al servicio del espectáculo deportivo, cada vez más profesionalizado y que, requiere un tratamiento específico. En numerosas ocasiones, el deportista profesional es ciudadano de un Estado que no es miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que, en su condición de trabajador extranjero, le es de aplicación directa la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de la misma.

Tras la entrada en vigor, el 7 de febrero de 2005, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, se ha planteado la necesidad de actualizar un procedimiento específico para la concesión de autorizaciones de trabajo a deportistas profesionales extranjeros en los que concurran circunstancias de especial relevancia que así lo aconsejen, y adaptarlo al contenido de la nueva normativa. Por su parte, la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día ha adoptado el siguiente:

ACUERDO:

Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA RESIDENCIA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LABORALES DEPORTIVAS PROFESIONALES POR EXTRANJEROS

La Constitución española, en su artículo 43.3, establece un mandato a los poderes públicos, en relación con el fomento del deporte, actividad que, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria, y una evidente manifestación cultural, sobre la que el Estado no debe ni puede mostrarse ajeno por imperativo, como se ha dicho, de la propia Constitución.

Uno de los aspectos que presenta este fenómeno es el de la realización de actividades como profesional al servicio del espectáculo deportivo, fenómeno de amplísima difusión en la sociedad española, cada vez más profesionalizado, y que requiere un tratamiento específico. El propio Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales, regulándose dicha relación laboral especial en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. En numerosas ocasiones, el deportista profesional es ciudadano de un Estado que no es miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que, en su condición de trabajador extranjero, le es de aplicación directa la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, normativa en la que se regulan, con carácter general, los diferentes procedimientos para la concesión de autorizaciones para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por parte de extranjeros. Tras la entrada en vigor, el 7 de febrero de 2005, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, se ha planteado la necesidad de actualizar un procedimiento específico para la concesión de autorizaciones de trabajo a deportistas profesionales extranjeros en los que concurran circunstancias de especial relevancia que así lo aconsejen, y adaptarlo al contenido de la nueva normativa. Por su parte, la disposición adicional primera, apartado 4, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, establece que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. De conformidad con las consideraciones expuestas, a la vista de las consideraciones hechas por el Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, en calidad de empleadores, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o restantes entidades que deseen contratar, en calidad de deportistas profesionales, a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades deportivas cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o Ligas profesionales o entidades asimiladas.

Las presentes Instrucciones se aplicarán a los entrenadores y a los restantes colectivos equiparados a los deportistas profesionales. 2. A estos efectos, las presentes Instrucciones podrán aplicarse en las actividades y competiciones correspondientes a las modalidades deportivas que a continuación se enumeran:

Baloncesto: Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino).

Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB). Liga Femenina de Baloncesto.

Balonmano: División de Honor «A» Masculina (Liga ASOBAL).

División de Honor Femenina.

Ciclismo: clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR. Fútbol: Liga Nacional de Fútbol Profesional (1.ª y 2.ª División de Fútbol masculino).

Primera División de Fútbol Femenino. División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino.

Voleibol: División de Honor Masculina.

División de Honor Femenina

Segunda. Procedimiento.

1. Quien válidamente ostente la representación legal de la entidad deportiva que pretenda acogerse a la posibilidad desarrollada en las presentes Instrucciones, presentará personalmente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales), correspondiente a la provincia donde vaya a ejercerse la actividad deportiva profesional.

2. Dicha solicitud deberá presentarse en modelo oficial de solicitud de autorización de residencia y trabajo, acompañándose a la misma la documentación prevista en el artículo 51.2 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Se entenderá presentada la documentación prevista en las letras c) y f) del citado artículo 51.2, mediante la aportación de una Certificación expedida por las correspondientes federaciones deportivas, Ligas profesionales o entidades asimiladas, y visada por el Consejo Superior de Deportes, en la que se haga constar:

a) el reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones deportivas contempladas en la Instrucción Primera, y/o, en su caso, la capacidad de la entidad deportiva para poder contratar como deportista profesional, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas, al trabajador extranjero objeto de la solicitud, y

b) que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva.

3. Con la especialidad antes señalada, los requisitos y el procedimiento aplicables a estas solicitudes de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena serán los previstos en los artículos 50 a 53 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

4. En los casos en que la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tenga por objeto el desarrollo, por parte de un trabajador extranjero, de una actividad como deportista profesional con el límite máximo de un año, no susceptible de renovación, será de aplicación lo establecido en los artículos 55.1, 2.c) y 3, 56.2 y 4, y 57 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, si bien la condición prevista en el artículo 56.2.a) será satisfecha mediante la aportación de la Certificación a la que se hace referencia en el apartado 2 de la presente Instrucción Segunda.

Tercera. Requisitos para el inicio de la prestación laboral.

1. El acto de visado por el Consejo Superior de Deportes de la Certificación a la que se refiere la Instrucción Segunda, una vez comunicado a la Autoridad competente para resolver la solicitud de autorización de residencia y trabajo, autoriza al inicio de la prestación laboral, siempre que se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad social. Esta autorización tendrá efectos para el exclusivo desarrollo de la actividad laboral como deportista profesional en la entidad solicitante, y hasta el momento en que sea notificada la resolución definitiva sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

2. La utilización de esta validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo deberá ser comunicada de forma previa, por la entidad solicitante, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desempeñarse la actividad laboral, o a la Delegación del Gobierno en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, a la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía. 3. Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera favorable, deberá solicitarse el visado según lo previsto reglamentariamente, y la fecha de inicio de la actividad laboral según lo referido en el anterior apartado 1 será considerada, a su vez, fecha de inicio del período de un año de vigencia de la autorización concedida por dicha resolución. 4. Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, ello producirá, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, la extinción de la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.

Cuarta. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en las presentes Instrucciones, y siempre que no se oponga a lo dispuesto en el mismo, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes Instrucciones y en las normas citadas en el anterior apartado 1, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Efectividad de las Instrucciones.-De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes Instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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