Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7617-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7617-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2093151]]153.1[[/idrelit:2093151]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7617-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 190/2007, en relación con el artículo [[idrelit:2093150]]153.1[[/idrelit:2093150]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2093159]]1.1[[/idrelit:2093159]], [[idrelit:2093158]]9.1[[/idrelit:2093158]], [[idrelit:2093157]]9.2[[/idrelit:2093157]], [[idrelit:2093156]]10[[/idrelit:2093156]], [[idrelit:2093155]]14[[/idrelit:2093155]], [[idrelit:2093154]]17.1[[/idrelit:2093154]], [[idrelit:2093153]]24.1[[/idrelit:2093153]] y [[idrelit:2093152]]24.2[[/idrelit:2093152]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2093160]]37.2[[/idrelit:2093160]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 190/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.