Norma

Real Decreto 657/2007, de 25 de mayo, por el que se dispone la creación y constitución de ocho unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 25-05-2007
Fecha de Publicación: 02-06-2007
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 65223
Texto Completo :
Real Decreto 657/2007, de 25 de mayo, por el que se dispone la creación y constitución de ocho unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007.Introducción La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. Su adecuada atención a las necesidades judiciales y la consagración de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesario el hecho de continuar el desarrollo de dicha planta, con la consiguiente constitución de nuevos juzgados. En consecuencia, y siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge parte del desarrollo de la programación del año 2007 ajustada a los créditos disponibles y atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento y en él se crean ocho nuevas unidades judiciales, de las cuales seis corresponden a nuevos juzgados y dos no suponen coste económico al crearse mediante la transformación de juzgados ya en funcionamiento. Desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, entre ellas la creación de los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. Si bien, el Gobierno considera que dicha ley necesita de un nuevo impulso para garantizar más seguridad a las mujeres. Para ello se aprobó en el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006 los acuerdos relativos al Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y las Medidas Urgentes en la lucha contra la Violencia de Genero con el objetivo de reforzar algunas de las medidas ya en marcha, y sobre la base de la experiencia, implementar nuevas medidas de coordinación que redundan en una mayor eficacia de las mismas. Para ello se han diseñado medidas agrupadas en cuatro grandes objetivos; siendo uno de ellos el reforzamiento de los mecanismos judiciales y de protección judicial. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de marzo de 2007, adoptó el Acuerdo por el que se toma conocimiento del «Balance 2006» sobre el desarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres aprobadas por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, y a las que dio continuidad el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006, y se aprueba la incorporación de nuevas medidas para su implementación durante el 2007. La Orden PRE/720/2007, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del «Balance 2006» citado en el párrafo anterior, en su Anexo incluye entre otras medidas nuevas o complementarias la creación durante 2007 de cuarenta y tres juzgados de violencia sobre la mujer y la ampliación en igual número de su plantilla de fiscales. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, incide de forma evidente en la estructura judicial con la correspondiente mejora de la Administración de Justicia. Es por ello que en el presente real decreto se recoge la creación y constitución de ocho nuevos juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos con el fin de dar respuesta a la actual demanda social y el cumplimiento de una de las medidas aprobadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 2 de marzo de 2007. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las comunidades autónomas afectadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 25 de mayo de 2007.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los Anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de ocho juzgados de violencia sobre la mujer.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, y quedan modificados los Anexos VI y XIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 46 ter 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Número 1 de Almería.

Número 2 de las Palmas de Gran Canaria. Número 1 de Tarragona. Número 1 de Elche. Número 1 de A Coruña. Número 2 de Murcia.

Artículo 4. Transformación de juzgados de primera instancia e instrucción en funcionamiento en juzgados de violencia sobre la mujer.

1. Los juzgados de primera instancia e instrucción n.º 8 de San Bartolomé de Tirajana y n.º 7 de Arona, en funcionamiento, se transforman en juzgados de violencia sobre la mujer n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana y n.º 1 de Arona.

2. Los juzgados de primera instancia e instrucción números 8 y 9 de Arona cambian de denominación, como consecuencia de la modificación del Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, efectuada en este real decreto:

Artículo 5. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados y efectividad de los juzgados transformados.

1. La fecha de entrada en funcionamiento de los seis juzgados que a continuación se relacionan será el día 30 de junio de 2007: Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Número 1 de Almería.

Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 1 de Tarragona. Número 1 de Elche. Número 1 de A Coruña. Número 2 de Murcia.

2. La fecha de efectividad de los juzgados transformados, a que se refiere el artículo 4.1 del presente real decreto, será el día 30 de junio de 2007.

Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.

Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de violencia de género.

En tanto no entren en funcionamiento los juzgados de violencia sobre la mujer n.º 1 de Almería, n.º 1 de Tarragona, n.º 1 de Elche, n.º 1 de A Coruña creados en el artículo 3 y el n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana y n.º 1 de Arona transformados en el artículo 4 del presente real decreto seguirá siendo efectiva la compatibilización de los juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.

Disposición transitoria segunda. Asuntos pendientes de los juzgados transformados y de los compatibles en materia de violencia de género.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se transforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

2. Igualmente, los juzgados compatibles en materia de violencia de género, citados en la disposición transitoria primera, seguirán manteniendo la competencia sobre los procedimientos judiciales pendientes hasta su conclusión.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

ANEXO «ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

ANEXO XIII Juzgados de Violencia sobre la Mujer

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