D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los Anexos VI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de ocho juzgados de violencia sobre la mujer.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, y quedan modificados los Anexos VI y XIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.
Artículo 3. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 46 ter 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Número 1 de Almería.
Número 2 de las Palmas de Gran Canaria. Número 1 de Tarragona. Número 1 de Elche. Número 1 de A Coruña. Número 2 de Murcia.
Artículo 4. Transformación de juzgados de primera instancia e instrucción en funcionamiento en juzgados de violencia sobre la mujer.
1. Los juzgados de primera instancia e instrucción n.º 8 de San Bartolomé de Tirajana y n.º 7 de Arona, en funcionamiento, se transforman en juzgados de violencia sobre la mujer n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana y n.º 1 de Arona.
2. Los juzgados de primera instancia e instrucción números 8 y 9 de Arona cambian de denominación, como consecuencia de la modificación del Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, efectuada en este real decreto:
Artículo 5. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados y efectividad de los juzgados transformados.
1. La fecha de entrada en funcionamiento de los seis juzgados que a continuación se relacionan será el día 30 de junio de 2007: Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Número 1 de Almería.
Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 1 de Tarragona. Número 1 de Elche. Número 1 de A Coruña. Número 2 de Murcia.
2. La fecha de efectividad de los juzgados transformados, a que se refiere el artículo 4.1 del presente real decreto, será el día 30 de junio de 2007.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.
Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de violencia de género.
En tanto no entren en funcionamiento los juzgados de violencia sobre la mujer n.º 1 de Almería, n.º 1 de Tarragona, n.º 1 de Elche, n.º 1 de A Coruña creados en el artículo 3 y el n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana y n.º 1 de Arona transformados en el artículo 4 del presente real decreto seguirá siendo efectiva la compatibilización de los juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.
Disposición transitoria segunda. Asuntos pendientes de los juzgados transformados y de los compatibles en materia de violencia de género.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se transforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
2. Igualmente, los juzgados compatibles en materia de violencia de género, citados en la disposición transitoria primera, seguirán manteniendo la competencia sobre los procedimientos judiciales pendientes hasta su conclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
ANEXO «ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
ANEXO XIII Juzgados de Violencia sobre la Mujer