Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6035-2006, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6035-2006, en relación con el art. [[idrelit:2092003]]153.1[[/idrelit:2092003]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6035-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el art. [[idrelit:2092002]]153.1[[/idrelit:2092002]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2092010]]1.1[[/idrelit:2092010]], [[idrelit:2092009]]9[[/idrelit:2092009]], [[idrelit:2092008]]10[[/idrelit:2092008]], [[idrelit:2092007]]14[[/idrelit:2092007]], [[idrelit:2092006]]17[[/idrelit:2092006]], [[idrelit:2092005]]24.2[[/idrelit:2092005]] y [[idrelit:2092004]]25.1[[/idrelit:2092004]] de la Constitución.
Madrid, 20 de junio de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.