Primero. Determinación de la cuantía de las tasas. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Anexo a esta orden se establecen las cuantías de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. 3. Las tasas correspondientes a la expedición de Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de Documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
Segundo. Contingente de trabajadores extranjeros.-La concesión de autorizaciones de trabajo y expedición de documentos de identidad en el marco del Contingente de trabajadores extranjeros se ajustará a los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe dicho Contingente.
Tercero. Gestión y recaudación.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas.
2. A fin de acreditar la realización de la correspondiente liquidación, el Centro gestor, competente para la concesión de la autorización o expedición del documento, facilitará al sujeto pasivo de la tasa el correspondiente modelo oficial cumplimentado, en el que, en todo caso, figurarán:
a) Los datos del Centro gestor y Departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El código de la tasa. c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: N.I.F., D.N.I., N.I.E. (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación. d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España. e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Anexo de esta orden ministerial. f) El importe de la tasa, según lo previsto en el Anexo de esta orden ministerial y en el apartado primero de la misma. g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.
Una vez efectuado el pago, el centro gestor hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «PAGADO», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido, al órgano administrativo que resolvió sobre la correspondiente solicitud, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse dicho pago.
3. Por Resolución del Subsecretario del departamento ministerial correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 4. El período de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho imponible se encuentre contenido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será de ocho días hábiles en el supuesto de concesión de autorización de trabajo, y de un mes en los restantes supuestos, computándose, según los casos, desde la entrada en España del extranjero o desde la notificación de la concesión de la autorización administrativa o la expedición del documento en caso de que el extranjero ya se hallase o fuera residente en España.
Cuarto. Sujetos pasivos y exención de las tasas.
1. Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en esta orden las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44 de dicha ley orgánica, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.
Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas por la concesión, renovación, modificación o prórroga del contrato de trabajo. 2. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia. Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
Quinto. Regulación.-Lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.