Norma

REAL DECRETO 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 03-02-2006
Fecha de Publicación: 21-02-2006
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 56200
Texto Completo :
Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.IntroducciónLa disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La nueva disposición adicional segunda dispone que el Ministerio Fiscal contará con un sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas plenamente integrados, a través de los cuales se pretende asegurar su unidad de actuación, consagrada en el artículo 124 de la Constitución Española. Dicho sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas son definidos y gestionados por la Fiscalía General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Justicia dar soporte administrativo y tecnológico en el territorio que esté dentro de sus competencias territoriales, puesto que en las comunidades autónomas en que se haya transferido la competencia en materia de Justicia, corresponde a éstas participar junto con el Ministerio en la dotación de los equipamientos informáticos del Ministerio Fiscal.

Asimismo, la disposición adicional segunda crea la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que se encargará, bajo la presidencia del propio Fiscal General del Estado, de dictar las instrucciones y criterios de obligado cumplimiento en todas las fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de los sistemas informáticos y de las comunicaciones electrónicas.

En desarrollo de esta previsión legal, este real decreto establece una serie de normas que definen las características técnicas y de utilización de los sistemas de información previstos, y cumplen con el mandato legal de dar carta de naturaleza a la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones generalesArtículo 1. Finalidad y objeto.

1. Este real decreto tiene por finalidad establecer un marco uniforme que asegure eficazmente la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, establecida en el artículo 124 de la Constitución Española, a través de medios informáticos y telemáticos para el más eficaz cumplimiento de sus funciones estatutarias.

Asimismo, este real decreto tiene por finalidad configurar un sistema de información del Ministerio Fiscal, así como definir los requerimientos que han de cumplir los sistemas de gestión procesal utilizados por el Ministerio Fiscal y determinar los elementos básicos de compatibilidad de los diferentes sistemas informáticos desarrollados para las fiscalías por las Administraciones competentes.

2. A los efectos anteriores, constituye el objeto de este real decreto:

a) Crear una red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal que garantice un sistema de identificación y codificación único de los procedimientos y actuaciones en que intervenga el Ministerio Fiscal, una base de datos centralizada de dichos procedimientos, el acceso telemático de las fiscalías a los registros, bases de datos, sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, y la conexión telemática permanente de la Fiscalía General del Estado y de los restantes órganos centrales del Ministerio Fiscal con todas las fiscalías, y de éstas entre sí.

b) Determinar la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

3. La definición y gestión del Sistema de Información del Ministerio Fiscal y de la Red de comunicaciones electrónicas corresponde a los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado, a los que el Ministerio de Justicia facilitará el soporte administrativo y tecnológico necesarios.

Las comunidades autónomas que hubiesen recibido los traspasos de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán desarrollar los sistemas de gestión procesal en los términos previstos en el apartado 1 y participarán junto al Ministerio de Justicia en la dotación de los equipamientos informáticos del Ministerio Fiscal en su respectivo ámbito territorial.

CAPÍTULO II El sistema de información del Ministerio FiscalArtículo 2. El sistema de información del Ministerio Fiscal. Los sistemas de gestión procesal.

1. El sistema de información del Ministerio Fiscal constituye una base de datos centralizada que interconecta los distintos sistemas telemáticos puestos a disposición de las fiscalías a través de una red integrada de comunicaciones electrónicas.

2. El sistema de información del Ministerio Fiscal está conformado por:

a) Sistemas de gestión procesal desarrollados para las distintas fiscalías por las Administraciones competentes.

b) Sistema único y centralizado de información de la Fiscalía General del Estado.

3. Se entiende por sistema de gestión procesal el conjunto de aplicaciones informáticas dirigidas a organizar en las distintas fiscalías la información relativa a todas o una clase determinada de procedimientos, diligencias y expedientes de que conoce el Ministerio Fiscal, facilitando su tramitación y la actuación uniforme del Ministerio Público.

4. El ámbito territorial de cobertura de un mismo sistema de gestión procesal deberá ser al menos el correspondiente a una fiscalía. El ámbito objetivo de gestión de cada sistema ha de comprender toda la actividad del Ministerio Fiscal.

5. Cada sistema de gestión procesal de fiscalía, implantado o en fase de implantación por la Administración pública competente en su respectivo ámbito, deberá incluir al menos las siguientes funcionalidades:

a) Registro de asuntos: el sistema debe permitir el registro y actualización de los datos de los asuntos y expedientes, con sus respectivos intervinientes, respetando las características específicas para cada jurisdicción e instancia.

b) Gestión de la tramitación: el sistema ha de posibilitar el registro de los acontecimientos procesales de los expedientes con una gestión sobre ellos, mediante puntos de control, fases o estados, o, incluso, establecimiento de secuencia de trámites, lapsos procesales y agenda.

c) Edición y composición de documentos, facilitando la elaboración de escritos y dictámenes del Ministerio Fiscal mediante una herramienta de tratamiento de textos, integrada en el sistema y compatible con las de uso más extendido. A estos efectos, la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal aprobará una colección normalizada de modelos de documentos a la que se adecuarán las aplicaciones informáticas.

d) Biblioteca de modelos de dictámenes relevantes, que facilite a todos los fiscales la disponibilidad electrónica de aquellos documentos que, por su complejidad técnica, su relevancia o por otras razones, el Fiscal-Jefe, o en su caso la Fiscalía General del Estado, estimen oportuno difundir en formato electrónico entre los fiscales del ámbito correspondiente.

6. Conforme a lo que prevé el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones complementarias:

a) El sistema de gestión procesal de las fiscalías tendrá las características que se prevén en el anexo I de este real decreto.

b) El sistema centralizado de información procesal de la Fiscalía General del Estado tendrá las características que se prevén en el anexo II de este real decreto.

Artículo 3. Control del estado de tramitación de los distintos asuntos y expedientes.

1. La información anotada electrónicamente en cada fiscalía relativa a la identificación de los distintos expedientes y asuntos, sus intervinientes, el estado o situación procesal y su correspondiente actualización, así como aquellos otros datos de interés estadístico que determine la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, serán remitidos de manera automatizada al sistema de información del Ministerio Fiscal, con una periodicidad al menos mensual.

A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestión procesal implantadas en las fiscalías por las Administraciones públicas proveerán telemáticamente esta información.

2. Esta información se adecuará a unos mismos estándares de codificación de valores (delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervención, órganos judiciales, etc.), y unos mismos esquemas de tramitación aprobados por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

Artículo 4. Tratamiento estadístico.

El sistema de información del Ministerio Fiscal deberá ajustar sus contenidos y procedimientos a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. A tal fin, el Fiscal General del Estado, asistido por el comité técnico previsto en el artículo 11, definirá periódicamente los criterios para la elaboración de la Estadística Fiscal y los pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que deberá garantizar la adaptación del Sistema a dichos criterios.

Artículo 5. Obligatoriedad de la utilización de los sistemas de gestión procesal. Compatibilidad e interoperabilidad.

1. Cada fiscalía asegurará el adecuado control sobre el registro y el estado de tramitación de los procedimientos y expedientes abiertos a través de los correspondientes sistemas de gestión procesal y a tal fin mantendrá siempre actualizados los datos incorporados a los sistemas.

2. Las aplicaciones de gestión procesal implantadas por las Administraciones públicas competentes facilitarán de manera automatizada la comunicación recíproca entre órganos judiciales y fiscalías de la información relativa a los distintos asuntos y expedientes, asegurando correctamente las notificaciones y traslados previstos en las leyes procesales.

3. Todos los sistemas informáticos de gestión procesal utilizados en las fiscalías deberán ser compatibles entre sí, y posibilitarán el intercambio telemático de información con los correspondientes órganos judiciales, el movimiento de asuntos y expedientes entre fiscalías y el seguimiento de los procedimientos desde la Fiscalía General del Estado.

CAPÍTULO III La Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio FiscalArtículo 6. Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

1. A través de la Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, los miembros de la Carrera Fiscal podrán acceder a los registros públicos y aplicaciones de ámbito nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, en los términos que defina la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

2. Asimismo, la Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal posibilitará el acceso a aquellas bases de datos de jurisprudencia y legislación para miembros de la carrera fiscal cuya gestión de accesos a usuarios se realice por la Fiscalía General del Estado. En este ámbito la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal asegurará una dotación mínima a todos los miembros del Ministerio Fiscal, con independencia de cuál sea la Administración competente en materia de dotación de medios materiales.

3. La Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal permitirá la comunicación electrónica entre la Fiscalía General del Estado y los restantes órganos centrales del Ministerio Fiscal y las distintas fiscalías, así como entre los miembros del Ministerio Fiscal, directamente o a través de las distintas redes puestas a disposición de las fiscalías por las Administraciones competentes.

4. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal prevista en el artículo 7 de este real decreto establecerá los formatos de intercambio de información que habrán de utilizarse, así como las características técnicas y de seguridad que han de cumplir los diferentes sistemas de gestión procesal, al objeto de conseguir su plena compatibilidad e integración, con la máxima garantía en relación con el objeto de la información procesada.

5. Los sistemas informáticos de gestión procesal puestos por las Administraciones públicas competentes a disposición de las fiscalías deberán integrarse con el sistema de información del Ministerio Fiscal gestionado por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal a través de una red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO IV La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio FiscalArtículo 7. Constitución de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

1. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal se configura como un órgano colegiado de coordinación adscrito al Fiscal General del Estado, y responsable de establecer criterios de obligado cumplimiento en todas las fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de todos los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas utilizados por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

2. En lo no previsto en este capítulo, la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Composición de la Comisión.

La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal estará integrada por:

1. Presidente: el Fiscal General del Estado.

2. El Secretario de Estado de Justicia.

3. Dos Consejeros de Justicia de comunidades autónomas que hubiesen recibido los traspasos de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia, designados bianualmente por la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia, así como aquellos Consejeros de Justicia de las comunidades autónomas afectadas por la materia a tratar.

4. Un vocal del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno.

5. El Fiscal Inspector Jefe.

6. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

7. El Fiscal de Sala de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado

8. Un fiscal designado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Artículo 9. Funciones de la Comisión.

1. Son funciones de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal las siguientes:

1.ª Asegurar el desarrollo y ejecución del Plan de modernización tecnológica del Ministerio Fiscal elaborado por la Fiscalía General del Estado

2.ª Aprobar las aplicaciones informáticas y los sistemas telemáticos de comunicación utilizados por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones, garantizando en todo caso su interoperabilidad con los sistemas de gestión procesal y de comunicaciones implantados en los juzgados y tribunales de todo orden.

3.ª Establecer los mecanismos para asegurar la plena compatibilidad entre las aplicaciones informáticas y sistemas de comunicación electrónica utilizados en las distintas fiscalías, así como de aquellos con el sistema de información de la Fiscalía General del Estado.

4.ª Establecer criterios de obligado cumplimiento sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

2. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal deberá desarrollar las funciones a que se refieren los artículos 2.5.c); 3.1 y 2; 6.4, y 9.4 de este real decreto en el marco de los criterios uniformes que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial prevista en el artículo 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 10. Funciones del Presidente de la Comisión.

El Presidente de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, o en su defecto cada seis meses, y fijar el orden del día.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Representar a la Fiscalía General del Estado en el Comité de Estadística Judicial, por sí o por persona en quien delegue.

Artículo 11. Comité técnico. Unidad de apoyo técnico.

1. Para garantizar la continuidad de los trabajos de la Comisión Nacional se constituirá un Comité técnico presidido por el Fiscal de Sala de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado e integrado por un Fiscal designado por el Fiscal General del Estado, por un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial y por los Directores Generales de Relaciones con la Administración de Justicia o asimilados del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas que hubiesen recibido los traspasos de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

2. En función de los asuntos a tratar y de las Administraciones e instituciones afectadas, esta composición será variable, con arreglo a los criterios que al efecto establezca la Comisión Nacional.

3. El Comité podrá ser asistido por expertos dependientes de las distintas Administraciones e instituciones que lo integran.

4. La organización y funcionamiento del Comité se fijará por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial modifique el contenido de los anexos de este real decreto, en atención a la evolución del estado de la técnica, adaptación del sistema por aparición de nuevas necesidades o su adecuación a la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

ANEXO I Fichero: Sistema de gestión procesal de las fiscalías

1. Finalidad y usos previstos:

a) Gestión y consulta del estado de los expedientes tramitados por la fiscalía.

b) Edición y composición de documentos tipo.

2. Personas y colectivos afectados: los señalados en la columna «Personas de las que se obtendrán datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: los datos serán recogidos a partir de la documentación integrada en los expedientes judiciales en que intervenga el personal destinado en cada fiscalía.

4. Estructura básica del fichero: cada asunto registrado telemáticamente en las fiscalías se identificará, desde el momento de su registro, con un número único, denominado «Número General de Fiscalía» (NGF), que permanecerá inalterable a lo largo de toda la tramitación y que permitirá su diferenciación respecto de cualesquiera otros dimanantes del mismo u otro órgano judicial, ya hayan sido tramitados en la misma o en otra fiscalía.

En el caso de la existencia de sistemas de gestión procesal integrados entre órganos judiciales y fiscalías, el número de identificación será único.

La composición de este Número General de Fiscalía (NGF) expresará el código de población de la sede de la fiscalía o adscripción permanente de que se trate, la clase de órgano judicial del que dimana, el orden jurisdiccional, el año de incoación y el número secuencial generado por la aplicación. Este NGF estará asociado por la aplicación de gestión procesal con el Número de Identificación General (NIG) asignado por el correspondiente órgano judicial en el momento de su registro.

La estructura básica del fichero incluirá los datos previstos en la columna «Estructura básica del fichero y tipos de datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción núme-ro 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

5. Cesión de datos que se prevé: la única cesión de datos prevista es la que se realizará a la base de la Fiscalía General del Estado, que centralizará la información sobre la actuación procesal de todas las fiscalías.

6. Órgano responsable: cada fiscalía.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Fiscal-Jefe de cada Fiscalía.

8. Medidas de seguridad: al tratarse de un fichero que contiene datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

ANEXO II Fichero: Sistema centralizado de información procesal de la Fiscalía General del Estado

1. Finalidad y usos previstos:

a) Facilitar al Fiscal General del Estado el conocimiento del estado de tramitación de los asuntos de que conoce esta institución a través de una base de datos centralizada.

b) Posibilitar la obtención directa por vía telemática de información relativa la funcionamiento y organización de las fiscalías y la actividad de los fiscales.

c) Establecer un canal electrónico de comunicación de la Fiscalía General del Estado con las distintas Fiscalías.

d) Permitir el tratamiento informatizado de la estadística del Ministerio Fiscal.

e) Prestar aquellos otros servicios al Ministerio Fiscal que determine la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias.

f) Asegurar la integración y coordinación del Sistema de Información del Ministerio Fiscal con los sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: los señalados en la columna «Personas de las que se obtendrán datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: la información anotada electrónicamente en cada Fiscalía relativa a la identificación de los distintos expedientes y asuntos, sus intervinientes, el estado o situación procesal y su correspondiente actualización, así como aquellos otros datos de interés estadístico que determine la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal, serán remitidos de manera automatizada al Sistema de Información del Ministerio Fiscal, con una periodicidad al menos mensual.

4. Estructura básica del fichero: cada asunto registrado telemáticamente en las fiscalías se identificará, desde el momento de su registro, con un número único, denominado «Número General de Fiscalía» (NGF), que permanecerá inalterable a lo largo de toda la tramitación y que permitirá su diferenciación respecto de cualesquiera otros dimanantes del mismo u otro órgano judicial, ya hayan sido tramitados en la misma o en otra fiscalía.

La composición de este Número General de Fiscalía (NGF) expresará el código de población de la sede de la fiscalía o adscripción permanente de que se trate, la clase de órgano judicial del que dimana, el orden jurisdiccional, el año de incoación y el número secuencial generado por la aplicación. Este NGF estará asociado por la aplicación de gestión procesal con el Número de Identificación General (NIG) asignado por el correspondiente órgano judicial en el momento de su registro.

El sistema posibilitará el registro de los acontecimientos procesales de los expedientes con una gestión sobre los mismos, mediante puntos de control, fases y/o estados, o, incluso, establecimiento de secuencia de trámites, lapsos procesales, agenda, etc.

La estructura básica del fichero incluirá los datos previstos en la columna «Estructura básica del fichero y tipos de datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción núme-ro 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

5. Cesión de datos que se prevé: no se prevén cesiones de datos.

6. Órgano administrativo responsable: Fiscal General del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fiscal General del Estado.

8. Medidas de seguridad: al tratarse de un fichero que contiene datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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