CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 8202-2005, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 8202-2005, en relación con el artículo [[idrelit:2089792]]153.1[[/idrelit:2089792]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8202-2005 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. [[idrelit:2089791]]153.1[[/idrelit:2089791]] del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2089799]]1.1[[/idrelit:2089799]], [[idrelit:2089798]]9[[/idrelit:2089798]], [[idrelit:2089797]]10[[/idrelit:2089797]], [[idrelit:2089796]]14[[/idrelit:2089796]], [[idrelit:2089795]]17[[/idrelit:2089795]], [[idrelit:2089794]]24.2[[/idrelit:2089794]] y [[idrelit:2089793]]25.1[[/idrelit:2089793]] de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.