D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VIII, XI, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la dotación de dos plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de 18 juzgados.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Los anexos IV, V, VI, VIII, XI, XII y XIII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, y permanecerán sin alteración en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de una plaza de magistrado en un Tribunal Superior de Justicia.
Se dota una plaza de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Dotación de una plaza de magistrado en una Audiencia Provincial.
Se dota una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 5. Creación y composición de nueva sección en una Audiencia Provincial.
1. Con la plaza dotada en el artículo 4, se crea la sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Para la formación de la nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en el que se establecen los sistemas de integración y de designación. 2. La composición de esta nueva sección será de un presidente y dos magistrados.
Artículo 6. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41.1, 44, 46.1, 46 bis y 46 ter.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados: Juzgado de Primera Instancia: Número 6 de Cartagena.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 9 de Arona.
Número 4 de Vilafranca del Pendés. Número 7 de Ferrol. Número 4 de Tudela.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 2 de Santiago de Compostela.
Juzgado de Menores:
Número 7 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil:
Número 5 de Barcelona.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
Número 1 de Córdoba.
Número 2 de Granada. Número 2 de Málaga. Número 2 de Sevilla. Número 3 de Barcelona. Número 2 de Alicante. Número 1 de Castellón. Número 2 de Valencia. Número 5 de Madrid.
Artículo 7. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, inicio de actividad de la nueva sección de Audiencia Provincial, fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.
La fecha de efectividad de las nuevas plazas de magistrado en órganos colegiados, el inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, así como la de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados relacionados en el artículo 6, será el día 30 de junio de 2006.
Artículo 8. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición transitoria única. Compatibilidad en materia de violencia de género en determinados partidos judiciales.
1. En tanto no entren en funcionamiento los juzgados de violencia sobre la mujer n.º 1 de Córdoba y n.º 1 de Castellón, creados en el artículo 6 de este real decreto, seguirá siendo efectiva la compatibilidad de los juzgados de instrucción n.º 7 de Córdoba y n.º 5 de Castellón, según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.
2. En cuanto a los procedimientos judiciales pendientes en la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados, los juzgados compatibles citados en el párrafo anterior continuarán conociendo de la tramitación de los asuntos hasta su conclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
ANEXO
ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia
Castilla-La Mancha (compuesto por tres salas)
Sala de lo Contencioso-Administrativo
1 Presidente.
7 Magistrados.
ANEXO XIII
Juzgados de Violencia sobre la Mujer