Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4575-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
CUESTION de inconstitucionalidad n.º 4575-2006, en relación con el artículo [[idrelit:2087990]]153.1[[/idrelit:2087990]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4575-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. [[idrelit:2087989]]153.1[[/idrelit:2087989]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2087999]]1.1[[/idrelit:2087999]], [[idrelit:2087998]]9.1[[/idrelit:2087998]], [[idrelit:2087997]]9.2[[/idrelit:2087997]], [[idrelit:2087996]]9.3[[/idrelit:2087996]], [[idrelit:2087995]]10[[/idrelit:2087995]], [[idrelit:2087994]]14[[/idrelit:2087994]], [[idrelit:2087993]]17[[/idrelit:2087993]], [[idrelit:2087992]]24.2[[/idrelit:2087992]] y [[idrelit:2087991]]25.1[[/idrelit:2087991]] de la Constitución.
Madrid, 23 de mayo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.