Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5925-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5925-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2087836]]153.1[[/idrelit:2087836]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5925-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio oral núm. 443/2007, en relación con el art. [[idrelit:2087835]]153.1[[/idrelit:2087835]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2087845]]1.1[[/idrelit:2087845]], [[idrelit:2087844]]9.1[[/idrelit:2087844]], [[idrelit:2087843]]9.2[[/idrelit:2087843]], [[idrelit:2087842]]9.3[[/idrelit:2087842]], [[idrelit:2087841]]10[[/idrelit:2087841]], [[idrelit:2087840]]14[[/idrelit:2087840]], [[idrelit:2087839]]17[[/idrelit:2087839]], [[idrelit:2087838]]24.2[[/idrelit:2087838]] y [[idrelit:2087837]]25.1[[/idrelit:2087837]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2087846]]37.2[[/idrelit:2087846]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 443/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 6 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.