Norma

Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 04-05-2005
Fecha de Publicación: 05-05-2005
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 50231
Texto Completo :
Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005.Introducción La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de justicia y acercar la Justicia al ciudadano. La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. La adecuada atención a las necesidades judiciales y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta, con la dotación de nuevas plazas de magistrado en órganos colegiados y constitución de nuevos juzgados. Siguiendo esta línea de actuación, este real decreto recoge parte del desarrollo de la programación del año 2005 y en él se crean un total de 53 nuevas unidades judiciales (27 plazas de magistrado en órganos colegiados y 26 juzgados), ajustadas a los créditos disponibles y atendiendo el volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento. Por lo que respecta a la dotación de nuevas plazas de magistrados en Audiencias Provinciales, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. En efecto, de una parte se crean tres nuevas secciones y de otra, se dotan con un nuevo magistrado aquellas secciones de Audiencias Provinciales que actualmente tienen una planta de tres magistrados. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, inciden de forma evidente de la estructura judicial con la consiguiente mejora de la Administración de justicia. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las comunidades autónomas afectadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la dotación de 27 plazas de magistrado de órganos colegiados y la creación y constitución de 26 juzgados.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Sus anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XIII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo de este real decreto, y permanecerán sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.

Se dotan 10 nuevas plazas de magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan, distribuidas de la siguiente forma: a) Salas de lo Contencioso-administrativo: 1.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

2.º Dos plazas para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 3.º Dos plazas para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

b) Salas de lo Social:

1.º Dos plazas para el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

2.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 3.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 4.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dotan 17 nuevas plazas de magistrado en Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan: a) Una plaza de magistrado para la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.

b) Una plaza de magistrado para la sección primera de la Audiencia Provincial de Granada. c) Una plaza de magistrado para la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga. d) Una plaza de magistrado para la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. e) Una plaza de magistrado para la sección primera y otra para la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas. f) Dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. g) Una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Palencia. h) Una plaza de magistrado para la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. i) Seis plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid. j) Una plaza de magistrado para la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.

Artículo 5. Creación y composición de nuevas secciones en Audiencias Provinciales.

1. Con las plazas dotadas en el artículo 4.f) e i) se crean las siguientes secciones: a) Sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

b) Secciones vigésima sexta y vigésima séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Para la formación de estas nuevas secciones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en el que se establecen los sistemas de integración y designación. 2. La composición de estas tres nuevas secciones en Audiencias Provinciales será de un presidente y dos magistrados.

Artículo 6. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 43.1, 43.2, 44, 46.1 y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: a) Juzgados de Primera Instancia: 1.º Número 24 de Sevilla.

2.º Números 77, 78 y 79 de Madrid.

b) Juzgados de Instrucción:

1.º Número 6 de Almería.

2.º Número 11 de Zaragoza. 3.º Número 6 de Tarragona. 4.º Número 8 de Vigo.

c) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

1.º Número 8 de Algeciras.

2.º Número 4 de Sanlúcar de Barrameda. 3.º Número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria. 4.º Número 3 de Güimar. 5.º Número 7 de Gavà. 6.º Número 7 de Cerdanyola del Vallès. 7.º Número 3 de Esplugues de Llobregat. 8.º Número 7 de El Vendrell. 9.º Número 8 de Santiago de Compostela. 10.º Número 8 de Alcobendas. 11.º Número 6 de Alcorcón. 12.º Número 2 de Aoiz.

d) Juzgados de lo Penal:

1.º Número 14 de Valencia.

2.º Número 4 de Getafe.

e) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: número 5 de Málaga.

f) Juzgado de lo Social: número 3 de Elx. g) Juzgado de Menores: número 3 de Alicante. h) Juzgados de Violencia sobre la Mujer: número 3 de Madrid.

Artículo 7. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, inicio de actividad de las nuevas secciones de Audiencias Provinciales y fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

La fecha de efectividad de las nuevas plazas de magistrado en órganos colegiados, el inicio de la actividad de las nuevas secciones de Audiencias Provinciales -Santa Cruz de Tenerife y Madrid-, así como la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados nuevos relacionados en el artículo 6, será el día 29 de junio de 2005.

Artículo 8. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

Las relaciones de puestos de trabajo de los secretarios judiciales y de los funcionaros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución de las nuevas secciones de Audiencias Provinciales serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

ANEXO

«ANEXO IV

Tribunales Superiores de Justicia

Principado de Asturias (compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.

2 magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 presidente.

8 magistrados.

Sala de lo Social: 1 presidente.

9 magistrados.

Total: 22 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de magistrado del Tribunal Supremo.

Illes Balears (compuesto por tres salas)

Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 presidente.

4 magistrados.

Sala de lo Social: 1 presidente.

1 magistrado.

Total: 12 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de magistrado del Tribunal Supremo.

Castilla y León (compuesto por cinco salas)

Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.

2 magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos: 1 presidente.

5 magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid: 1 presidente.

9 magistrados.

Sala de lo Social de Burgos: 1 presidente.

2 magistrados.

Sala de lo Social de Valladolid: 1 presidente. 6 magistrados. Total: 29 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de magistrado del Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha (compuesto por tres salas) Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.

2 magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 presidente.

5 magistrados.

Sala de lo Social:

1 presidente.

5 magistrados.

Total: 15 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de magistrado del Tribunal Supremo. Extremadura (compuesto por tres salas) Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.

2 magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 presidente.

4 magistrados.

Sala de lo Social:

1 presidente.

2 magistrados.

Total: 11 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de magistrado del Tribunal Supremo. Galicia (compuesto por tres salas) Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.

4 magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 presidente.

13 magistrados.

Sala de lo Social: 1 presidente.

16 magistrados.

Total: 36 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de magistrado del Tribunal Supremo.

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