Norma

Sentencia de 21 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 13 y 31 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 21-02-2005
Fecha de Publicación: 25-04-2005
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 49942
Texto Completo :
SENTENCIA de 21 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 13 y 31 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.Introducción En el recurso contencioso-administrativo n.° 1/2003 y acumulados 6/03, 23/03 y 29/03, interpuesto por D. Federico José Olivares de Santiago, D. José Luis Pinto Marabotto, D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, D. Luis Alfaro Rodríguez, D.ª María Isabel Ramos Cervantes, D.ª María Luisa Martínez Parra, D. Florencio Araez Martínez, D. Jorge Laguna Alonso, D. Juan Torrecilla Jiménez, D. Julián Caballero Aguado, D.ª Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, D.ª María de las Mercedes Rey García, D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, D. Fernando Aragón Martín, D.ª África Martín Rico, D. Pablo Oterino Menéndez, D. Luis Fernando Granados Bravo, D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, D. José Ramón Rego Rodríguez, D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, D. Eduardo Manuel Vélez Celemín, D. Fernando Díaz-Zorita Canto, D.ª Enriqueta Salman-Alonso Khouri, D.ª María de los Ángeles Sanz Amaro, D.ª Margarita Goyanes González-Casellas, D. José Manuel Fernández de Castro y D. Manuel Díaz Alfonso, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictando sentencia, en fecha 21 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo 1/2003 y los acumulados al mismo con los números 6/2003; 23/2003; y 29/2003, interpuestos por el procurador don Federico José Olivares de Santiago, contra el Real Decreto 1281/2002, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España, y en los que el citado procurador ha actuado: A. En el 1/2003, en nombre propio y en el de los siguientes procuradores don José Luis Pinto Marabotto, don Carlos Ibáñez de la Cardiniere, don Luis Alfaro Rodríguez, doña María Isabel Ramos Cervantes, doña María Luisa Martínez Parra, don Florencio Araez Martínez, don Jorge Laguna Alonso, don Juan Torrecilla Jiménez, don Julián Caballero Aguado, doña Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, doña María de las Mercedes Rey García, don Máximo Lucena Fernández-Reinoso, doña María Jesús García Letrado, don Federico Gordo Romero, don Fernado Aragón Martín, doña África Martín Rico, don Pablo Oterino Menéndez, don Luis Fernando Granados Bravo, doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, don José Ramón Rego Rodríguez, don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, don Eduardo Manuel Vélez Celemín, don Fernando Díaz-Zorita Canto, doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri, doña María de los Ángeles Sanz Amaro.

B. En el 6/2003, en nombre de doña Margarita Goyanes González-Casellas; C. En el 23/2003, en nombre de don José Manuel Fernández de Castro; y D. En el 29/2003, en nombre de don Manuel Díaz Alfonso.

Segundo.-En consecuencia, anulamos los artículos 13 y 31 de dicho Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Tercero.-En cuanto a las costas, cada parte abonará las suyas. Cuarto.-La parte dispositiva de esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández; Excmo. Sr. D Francisco González Navarro.

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