Norma

Real Decreto 339/2007, de 9 de marzo, por el que se dispone la creación de seis unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 09-03-2007
Fecha de Publicación: 22-03-2007
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 63708
Texto Completo :
Real Decreto 339/2007, de 9 de marzo, por el que se dispone la creación de seis unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007.Introducción La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. Su adecuada atención a las necesidades judiciales y la consagración de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesario el hecho de continuar el desarrollo de dicha planta, con la consiguiente constitución de nuevos juzgados. En consecuencia, y siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge parte del desarrollo de la programación del año 2007 y en él se crean 6 nuevas unidades judiciales, ajustada a los créditos disponibles y siempre atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento. Desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, entre ellas la creación de los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. Si bien, el Gobierno considera que dicha ley necesita de un nuevo impulso para garantizar más seguridad a las mujeres. Para ello se aprobó en el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006 los acuerdos relativos al Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y las Medidas Urgentes en la lucha contra la Violencia de Genero con el objetivo de reforzar algunas de las medidas ya en marcha, y sobre la base de la experiencia, implementar nuevas medidas de coordinación que redundan en una mayor eficacia de las mismas. Para ello se han diseñado medidas agrupadas en cuatro grandes objetivos; siendo uno de ellos el reforzamiento de los mecanismos judiciales y de protección judicial. Por lo tanto la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, incide de forma evidente en la estructura judicial con la correspondiente mejora de la Administración de Justicia. Es por ello que en el presente real decreto se recoge la creación y constitución de 6 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos con el fin de dar respuesta a la actual demanda social. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las Comunidades Autónomas afectadas. En virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en el anexo XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de 6 juzgados de violencia sobre la mujer.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, y queda modificado el anexo XIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 ter 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Número 3 de Sevilla.

Número 2 de Zaragoza. Número 4 de Barcelona. Número 3 de Valencia. Números 6 y 7 de Madrid.

Artículo 4. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

La fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados relacionados en el artículo 2, será el día 30 de abril de 2007.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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