D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene por objeto: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes mediante la dotación de 26 plazas de magistrado de órganos colegiados y la creación y constitución de 155 juzgados.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Sus anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo de este real decreto, y permanecen sin alteración en los demás términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.
Se dotan 11 nuevas plazas de magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan, distribuidas de la siguiente forma: a) Salas de lo Contencioso-administrativo: 1.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
2.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 3.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. 4.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 5.º Dos plazas para el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
b) Salas de lo Social:
1.º Dos plazas para el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
2.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. 3.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. 4.º Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan 15 nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan: a) Una plaza de magistrado para la sección tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
b) Dos plazas de magistrado para las secciones primera y segunda de la Audiencia Provincial de Illes Balears. c) Una plaza de magistrado para la sección primera de la Audiencia Provincial de Burgos. d) Cuatro plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona. e) Dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Girona. f) Dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona. g) Tres plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid.
Artículo 5. Creación y composición de nuevas secciones en Audiencias Provinciales.
1. Con las plazas dotadas en los párrafos d), e), f) y g) del artículo 4, se crean las siguientes secciones: a) Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
b) Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Girona. c) Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona. d) Sección vigésima octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Para la formación de estas nuevas secciones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en el que se establecen los sistemas de integración y de designación.
2. Con las plazas ya dotadas en la secciones tercera y cuarta de la Audiencia Provincial de Granada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crea la sección quinta de dicha Audiencia. 3. La composición de las nuevas secciones en Audiencias Provinciales será de un presidente y dos magistrados, excepto la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que será de un presidente y tres magistrados.
Artículo 6. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46 bis y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados: a) 26 Juzgados de Primera Instancia: Número 25 de Sevilla.
Número 15 de Granada. Números 9 y 10 de Gijón. Número 8 de Oviedo. Número 19 de Zaragoza. Número 19 de Palma de Mallorca. Número 4 de Eivissa. Número 14 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 6 de Albacete. Número 9 de León. Número13 de Valladolid. Número 6 de Mataró. Número 6 de Terrassa. Número 6 de Reus. Número 11 de A Coruña. Número 13 de Vigo. Números 80, 81, 82, 83 y 84 de Madrid. Número 12 de Murcia. Números 7 y 8 de Pamplona. Número 8 de Donostia-San Sebastián.
b) 12 Juzgados de Instrucción. Número 4 de Jerez de la Frontera.
Número 9 de Granada. Número 5 de Torremolinos. Número 12 de Palma de Mallorca. Número 4 de San Cristóbal de la Laguna. Número 4 de Salamanca. Número 6 de Valladolid. Número 5 de Sabadell. Número 5 de Elx. Número 21 de Valencia. Número 8 de Murcia. Número 5 de Cartagena.
c) 63 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 5 de El Ejido.
Número 2 de Puente Genil. Número 4 de Ayamonte. Número 3 de Úbeda. Número 4 de Estepona. Número 8 de Fuengirola. Número 3 de Carmona. Número 2 de Estepa. Número 2 de La Almunia de Doña Godina. Número 6 de Avilés. Número 3 de Langreo. Número 6 de Inca. Número 6 de Manacor. Número 3 de Mahón. Número 7 de Arrecife. Número 8 de Arona. Número 4 de La Orotava. Número 6 de Torrelavega. Número 2 de Villarrobledo. Número 6 de Ciudad Real. Número 3 de Tomelloso. Números 7 y 8 de Guadalajara. Número 4 de Illescas. Número 3 de Torrijos. Número 2 de Arenas de San Pedro. Número 6 de Ponferrada. Número 4 de Soria. Número 6 de Manresa. Número 5 de Mollet del Vallés. Número 6 de Rubí. Número 7 de Vilanova i la Geltrú. Número 3 de Amposta. Número 4 de Alcoy. Número 7 de Dénia. Número 2 de Ibi. Números 4 y 5 de Villarreal. Número 5 de Sueca. Número 5 de Lliria. Número 7 de Gandia. Número 2 de Montijo. Número 7 de Lugo. Número 8 de Ourense. Número 2 de O Barco de Valdeorras. Número 3 de Cangas. Números 8 y 9 de Alcalá de Henares. Número 7 de Alcorcón. Número 5 de Arganda del Rey. Número 6 de Coslada. Número 3 de Pozuelo de Alarcón. Número 4 de Navalcarnero. Números 6 y 7 de Torrejón de Ardoz. Número 4 de Valdemoro. Número 3 de Cieza. Número 5 de Lorca. Número 5 de Molina de Segura. Número 2 de Mula. Número 5 de San Javier. Número 4 de Totana. Número 2 de Haro.
d) 14 Juzgados de lo Penal:
Número 5 de Cádiz.
Número 2 de Arrecife. Número 4 de Santander. Número 3 de Toledo. Número 3 de Burgos. Número 3 de Vilanova i la Geltrú. Número 2 de Mataró. Número 5 de Girona. Número 2 de Mérida. Número 6 de A Coruña. Número 4 de Alcalá de Henares. Número 4 de Móstoles. Número 5 de Murcia. Número 3 de Ceuta.
e) Ocho Juzgados de lo Contencioso-administrativo:
Número 4 de Córdoba.
Número 4 de Zaragoza. Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 2 de Salamanca. Número 2 de Burgos. Número 2 de Cáceres. Número 2 de Vigo. Número 6 de Murcia.
f) 13 Juzgados de lo Social:
Número 4 de Almería.
Números 11 y 12 de Málaga. Número 4 de Gijón. Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 5 de Santander. Número 3 de Granollers. Número 3 de Sabadell. Número 2 de Lleida. Número 17 de Valencia. Número 3 de Cáceres. Número 38 de Madrid. Número 10 de Bilbao.
g) Seis Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Número 2 de la Comunidad Autónoma de Aragón con sede en Zaragoza.
Número 1 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander. Número 3 de la Comunidad Valenciana, con sede en Villena, y número 4 de la Comunidad Valenciana, con sede y en Castellón de la Plana. Número 4 de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid. Número 1 de la Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona.
h) Seis Juzgados de Menores:
Número 3 de Cádiz.
Número 2 de Granada. Número 3 de Málaga. Número 3 de Sevilla. Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 4 de Valencia.
i) Seis Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Alicante.
Número 1 de Castellón de la Plana. Número 2 de Pontevedra. Números 6 y 7 de Madrid. Número 2 de Bilbao.
j) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Madrid.
Artículo 7. Transformación de juzgados.
1. El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza en funcionamiento se transforma en Juzgado de lo Mercantil número1 de Zaragoza. 2. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona en funcionamiento se transforma en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona.
Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, inicio de actividad de las nuevas secciones de Audiencias Provinciales, fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados y efectividad de los juzgados transformados.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de magistrado y el inicio de actividad de las nuevas secciones de las Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La fecha de efectividad de los juzgados transformados, a que se refiere el artículo 7 del real decreto, será el día 30 de diciembre de 2005. 3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, según la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, cuando los juzgados en funcionamiento que se trasforman tengan procedimientos pendientes conservarán su competencia sobre estos hasta su conclusión.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionaros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución de las nuevas secciones de Audiencias Provinciales serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición adicional única. Indemnizaciones a los juzgados que se constituyan en una población distinta de su sede.
En caso de que el Consejo General del Poder Judicial disponga que el Juzgado de Menores número 3 de Cádiz se constituya en Jerez de la Frontera, el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife se constituya en Puerto de Rosario, el Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo se constituya en Talavera de la Reina, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres se constituya en Plasencia y el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra se constituya en Vigo, con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el magistrado titular y el secretario judicial en ellos destinados percibirán el complemento de destino y la indemnización por residencia que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
ANEXO «ANEXO IV Tribunales Superiores de Justicia
Principado de Asturias (compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal:
1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 presidente.
8 magistrados.
Sala de lo Social:
1 presidente.
11 magistrados.
Total: 24 magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Canarias (compuesto por cinco salas)
Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Palmas de Gran Canaria:
1 presidente.
6 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:
1 presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria:
1 presidente.
5 magistrados.
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife: 1 presidente.
3 magistrados.
Total: 25 magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Castilla y León (compuesto por cinco salas)
Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos:
1 presidente.
5 magistrados
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid:
1 presidente.
10 magistrados.
Sala de lo Social de Burgos:
1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Social de Valladolid:
1 presidente.
7 magistrados.
Total: 31 magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Castilla-La Mancha (compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 presidente.
6 magistrados.
Sala de lo Social:
1 presidente.
5 magistrados.
Total: 16 magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Extremadura (compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 presidente
5 magistrados.
Sala de lo Social:
1 presidente.
2 magistrados.
Total: 12 magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Región de Murcia (compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 presidente.
6 magistrados.
Sala de lo Social:
1 presidente.
3 magistrados.
Total: 14 magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
La Rioja (compuesto por tres salas)
Sala de lo Civil y Penal: 1 presidente.
2 magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
1 presidente.
1 magistrado.
Sala de lo Social:
1 presidente.
2 magistrados.
Total: 8 magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo
Total nacional: 469 magistrados.
ANEXO V Audiencias Provinciales
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
ANEXO VII
Juzgados de lo Penal
ANEXO VIII
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo