D I S P O N G O :
Artículo 1. Finalidad.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 23 plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de 67 juzgados.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerán sin alterar en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.
Se dotan nueve nuevas plazas de magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan: a) Tres plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada.
b) Tres plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. c) Dos plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla. d) Una plaza de magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan catorce nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan: a) Una plaza de magistrado para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada.
b) Una plaza de magistrado para cada una de las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. c) Una plaza de magistrado para cada una de las Secciones Segunda y Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. d) Tres plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona. e) Una plaza de magistrado para cada una de las Secciones Diecisiete, Veintitrés, Veintiséis y Veintisiete de la Audiencia Provincial de Madrid. f) Una plaza de magistrado para la Sección Veintiocho de la Audiencia Provincial de Madrid. g) Una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Murcia.
Artículo 5. Creación y composición de nueva Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona.
1. Con las tres plazas dotadas en el artículo 4, d) se crea la sección vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en el que se establecen los sistemas de integración y de designación. 2. La composición de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Barcelona, será de un presidente y dos magistrados.
Artículo 6. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 bis y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: a) 11 Juzgados de Primera Instancia: Número 9 de Oviedo.
Número 21 de Palma de Mallorca. Número 15 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 6 de San Cristóbal de La Laguna. Número 11 de Santander. Número 7 de Burgos. Número 7 de Mataró. Número 7 de Lleida. Número 12 de Alicante. Número 14 de Vigo. Número 86 de Madrid.
b) 1 Juzgado de Instrucción:
Número 7 de A Coruña.
c) 30 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 3 de Santa Fé.
Número 4 de Alcalá de Guadaira. Número 4 de Huesca. Número 5 de Illescas. Número 4 de Cuenca. Número 5 de Segovia. Número 7 de Manresa. Número 7 de Rubí. Número 8 de Vilanova i la Geltrú. Número 5 de Sant Boi de Llobregat. Número 8 de El Vendrell. Número 4 de Nules. Número 3 de Villajoyosa. Número 4 de Carlet. Número 8 de Gandía. Número 6 de Lliria. Número 4 de Moncada. Número 4 de Ontinyent. Número 6 de Sueca. Número 4 de Xátiva. Número 3 de Almendralejo. Número 2 de Ordes. Número 2 de Padrón. Número 4 de Cambados. Número 9 de Alcobendas. Número 8 de Leganés. Número 6 de Valdemoro. Número 3 de Caravaca de la Cruz. Número 6 de Molina de Segura. Número 3 de Calahorra.
d) 4 Juzgados de lo Penal:
Número 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 3 de Albacete. Número 28 de Madrid. Número 4 de Pamplona.
e) 15 Juzgados de lo Contencioso-administrativo:
Número 4 de Granada.
Número 6 de Málaga. Números 9 y 10 de Sevilla. Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Números 15, 16 y 17 de Barcelona. Número 3 de Girona. Número 2 de Mérida. Número 29 de Madrid. Número 3 de Vitoria-Gasteiz. Número 3 de Donostia-San Sebastián. Número 5 de Bilbao. Número 2 de Logroño.
f) 3 Juzgados de lo Social:
Número 3 de Arrecife.
Número 6 de Santa Cruz de Tenerife. Número 4 de Valladolid.
g) 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
Número 5 de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.
h) 2 Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Oviedo.
Número 2 de Palma de Mallorca.
Artículo 7. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial y fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, las fechas de efectividad de las plazas de magistrado y el inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 8. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución y de la nueva sección de Audiencia Provincial serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.
Disposición adicional única. Indemnizaciones al titular, secretario judicial y demás personal con destino en el juzgado que se constituya en una población distinta de su sede.
En caso de que el Consejo General del Poder Judicial disponga que el juzgado de lo penal n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife se constituya en Santa Cruz de La Palma, con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el magistrado titular y el secretario judicial en él destinado percibirán el complemento de destino y la indemnización por residencia que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
ANEXO
ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia
Andalucía (compuesto por siete salas)
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:
1 Presidente.
11 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:
1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:
1 Presidente.
19 Magistrados.
Sala de lo Social de Granada:
1 Presidente.
8 Magistrados.
Sala de lo Social de Málaga:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Social de Sevilla:
1 Presidente.
11 Magistrados.
Total 71 Magistrados.
Castilla y León (compuesto por cinco salas)
Sala de lo Civil y Penal:
1 Presidente.
2 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos:
1 Presidente.
5 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid:
1 Presidente.
10 Magistrados.
Sala de lo Social de Burgos:
1 Presidente.
3 Magistrados.
Sala de lo Social de Valladolid:
1 Presidente.
7 Magistrados.
Total 32 Magistrados. Total nacional: 478 Magistrados.