Cuestión de inconstitucionalidad n.º 306/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 306/2007, en relación con el art. [[idrelit:2083872]]153.1[[/idrelit:2083872]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 306-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. [[idrelit:2083871]]153.1[[/idrelit:2083871]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2083875]]10[[/idrelit:2083875]], [[idrelit:2083874]]14[[/idrelit:2083874]] y [[idrelit:2083873]]24.2[[/idrelit:2083873]] de la Constitución.
Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.