Único.-Modificación del Anexo XIII «Matriculación» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: Uno.-Se modifica el número 8.º del apartado A), que queda redactado de la siguiente manera: «8.º a) Documentación de matriculación original del vehículo si ha sido matriculado en otro Estado.
b) Cuando un vehículo anteriormente matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea disponga de un permiso de circulación del modelo previsto en la Directiva 1999/37/CE, y se pretenda matricular en España, las Jefaturas de Tráfico exigirán la entrega de la parte I del permiso de circulación, así como de la parte II en el caso de que ésta hubiera sido expedida. Las Jefaturas de Tráfico informarán de dicha entrega, dentro de un plazo de dos meses que se contarán desde la fecha del trámite, a las autoridades del Estado miembro que hayan expedido el permiso y conservarán este documento durante al menos seis meses desde la citada fecha. Deberán remitir el permiso a aquellas autoridades sólo en el caso de que éstas lo soliciten dentro del plazo de los seis meses antes señalado. Cuando el permiso de circulación esté compuesto de dos partes y no se presente la parte II, podrá matricularse el vehículo si previamente se ha obtenido la confirmación, por escrito o por vía electrónica, de las autoridades del Estado miembro que lo hubiera expedido, de que el solicitante tiene derecho a matricular de nuevo el vehículo.»
Dos.-Se modifica el apartado B), que queda redactado de la siguiente manera:
«B) Modelo y contenido del permiso de circulación de los vehículos que son objeto de matriculación ordinaria: 1. El permiso de circulación será de color verde, de formato UNE A5, de 148 por 210 milímetros, y estará compuesto de cuatro páginas.
El papel utilizado en el permiso de circulación estará protegido contra la falsificación utilizando, al menos, dos de las técnicas siguientes:
motivos gráficos.
marcas de agua. fibrillas fluorescentes. estampaciones fluorescentes.
Además, se podrán añadir otras medidas de seguridad.
2. El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:
La mención "REINO DE ESPAÑA".
La letra E como signo distintivo del Estado Español. La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. La mención "PERMISO DE CIRCULACIÓN" impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea. La mención "COMUNIDAD EUROPEA". El número de serie del documento.
A-Número de matrícula.
B-Fecha de primera matriculación. C.1.1 Apellidos o razón social. C.1.2 Nombre. C.1.3 Domicilio. C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo. D.1 Marca. D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede). D.3 Denominación comercial. (D.4) Servicio a que se destina. E -Número de identificación. F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas). F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg). G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg). H-Periodo de validez de la matriculación, si no es ilimitado. I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso. (I.1) Fecha de expedición. (I.2) Lugar de expedición. K -Número de homologación (si procede). P.1 Cilindrada (en cm3). P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede). P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía. Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas). S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor. S.2 Número de plazas de pie (en su caso).»
Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y expedición del nuevo permiso de circulación.
1. Los permisos y las licencias de circulación expedidos a los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos tanto para su circulación como para la realización de cualquier otro trámite referente a dichos vehículos.
Si estos trámites hicieran necesaria la expedición de un nuevo permiso o licencia de circulación para el vehículo, se expedirá un nuevo permiso de circulación que se ajustará en cuanto a su modelo y contenido a lo previsto en esta Orden. El nuevo permiso de circulación que se expida podrá tener cumplimentados sólo los datos que figuraban en el anterior permiso o licencia de circulación. 2. Los permisos de circulación que se expidan a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se ajustarán en cuanto a su modelo y contenido a lo dispuesto en aquélla, aunque se trate de solicitudes de permisos y licencias de circulación presentadas con anterioridad a la citada fecha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2005.
Fernández de la Vega Sanz
Sres. Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio.