CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 208-2006, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 208-2006, en relación con el art. [[idrelit:2083630]]171.4[[/idrelit:2083630]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 208-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, en relación con el art. [[idrelit:2083629]]171.4[[/idrelit:2083629]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2083634]]9.3[[/idrelit:2083634]], [[idrelit:2083633]]14[[/idrelit:2083633]], [[idrelit:2083632]]17.1[[/idrelit:2083632]] y [[idrelit:2083631]]25[[/idrelit:2083631]] de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.