En virtud de la disposición adicional primera de la ley, estas competencias corresponden al Gobierno en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en atención a las especiales características de esta universidad, así como al ámbito de sus actividades.
La determinación de dicho régimen supone desarrollar las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desde la perspectiva de denominaciones, funciones o tareas específicas que les son asignadas a estos profesores universitarios, así como los requisitos para poder participar, según las figuras de que se trate, en los concursos públicos que se convoquen al efecto, las características y duración de la contratación, etc.
En la materia concreta que afecta a las retribuciones del profesorado universitario contratado, la disposición adicional mencionada, en relación con el artículo 55 de la ley, faculta al Gobierno para regular el régimen retributivo de estos profesores y, en particular, el establecimiento de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
Este real decreto tiene como finalidad principal adecuar el marco de actuación del personal docente e investigador contratado por la UNED al nuevo sistema que impone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, al mismo tiempo, y dentro de los límites establecidos por los Presupuestos Generales del Estado, regular su régimen de retribuciones. En ambos aspectos se determina una regulación novedosa derivada de la naturaleza jurídico-laboral de los contratos que debe celebrar esta universidad de ámbito estatal con dichos profesores.
La regulación que se contiene en este real decreto intenta responder, por otra parte, al equilibrio existente entre, de un lado, las facultades del Gobierno para desarrollar la ley ya mencionada, y, de otro, las competencias atribuidas a la UNED en el ejercicio de la autonomía universitaria como órgano de contratación de profesorado para la prestación del servicio público de la educación superior a distancia en todo el territorio nacional. Este real decreto ha sido objeto de informe previo por la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico, incluido el retributivo, del personal docente e investigador contratado en régimen laboral por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), incluyendo las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. La UNED podrá contratar en régimen laboral, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador entre las figuras siguientes:
ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor emérito y profesor visitante.
2. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere este artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por este real decreto, por las demás normas de desarrollo de dicha ley, así como por la legislación laboral y por los estatutos de la UNED.
3. Las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos a que se refiere este real decreto son competencia del orden jurisdiccional social.
4. La UNED podrá celebrar contratos para obra o servicio determinado con personal docente, investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
5. Las posibilidades de contratación de personal docente e investigador previstas en este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 3. Relación de puestos de trabajo.1. La UNED establecerá anualmente, tal como prevé el artículo 70 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo las correspondientes al personal docente e investigador contratado.
2. El personal docente e investigador contratado no podrá superar en número, en ningún caso, el 49 por ciento del total del personal docente e investigador de la universidad.
3. La UNED podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado contratado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus estatutos, sin que pueda superarse el porcentaje a que se refiere el apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su disposición adicional primera.
4. El personal docente e investigador contratado se integrará en el correspondiente departamento universitario de acuerdo con lo que dispongan las normas generales al respecto y lo que, en su caso, prevean los estatutos de la universidad, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades en otros departamentos, centros, institutos universitarios de investigación o estructuras de la universidad.
Artículo 4. Registros de personal.1. La contratación de personal docente e investigador, que será inscrita en el correspondiente registro de la universidad, se comunicará por el rector al Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas para su correspondiente inscripción, en los términos que establezcan las normas vigentes.
2. La UNED mantendrá actualizados y registrados los datos relativos al personal docente e investigador contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicios.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por la UNED de las obligaciones reguladas en los artículos 8 y 16.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 5. Movilidad.1. La UNED participará y colaborará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en aquellos programas que se establezcan para facilitar la movilidad del personal docente e investigador contratado.
2. La UNED colaborará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en aquellas líneas de fomento para la movilidad de los profesores universitarios que éste pueda establecer.
Artículo 6. Ayudantes.1. La UNED podrá contratar ayudantes que deberán ser titulados superiores y haber superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre estudios de doctorado.
2. Los contratos con los ayudantes tendrán la finalidad principal de completar su formación investigadora, y éstos podrán colaborar en tareas docentes en función de las necesidades de la universidad.
3. La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
4. La duración de los contratos será de dos años.
Los contratos podrán ser prorrogados, como máximo, por otros dos años, siempre que exista informe favorable del departamento respectivo.
Artículo 7. Profesores ayudantes doctores.1. La UNED podrá contratar profesores ayudantes doctores entre titulados superiores en posesión del título de Doctor que acrediten haber desarrollado durante, al menos, dos años tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la UNED, y durante los cuales no hayan mantenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en esta universidad.
2. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
3. Las funciones de los profesores ayudantes doctores incluirán obligaciones docentes, impartiendo enseñanzas teóricas y prácticas e investigadoras.
4. La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
5. La duración de los contratos será de dos años, renovable una sola vez por igual periodo. En todo caso, la duración total de los contratos de profesor ayudante doctor no podrá ser superior a cuatro años improrrogables.
Artículo 8. Profesores colaboradores.1. La UNED podrá contratar profesores colaboradores entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, que cuenten con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Los profesores colaboradores desarrollarán tareas docentes en aquellas áreas de conocimiento establecidas por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
3. Los profesores colaboradores impartirán enseñanzas teóricas y prácticas en régimen de dedicación a tiempo completo.
4. La contratación se efectuará en régimen laboral.
Los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.
Artículo 9. Profesores contratados doctores.1. La UNED podrá contratar profesores contratados doctores entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad posdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y que reciban la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Las funciones de los profesores contratados doctores incluirán la docencia y la investigación, o prioritariamente la investigación, y desarrollarán sus tareas a tiempo completo.
3. La contratación se realizará en régimen laboral y la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.
Artículo 10. Profesores asociados.1. La UNED podrá contratar como profesores asociados a titulados superiores especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad. El profesor deberá acreditar documentalmente el hecho de ejercer actividad profesional en el momento de la contratación.
2. Se entenderá por actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito docente e investigador de la universidad, de cualquier actividad profesional remunerada de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, durante un período mínimo de tres años, dentro de los cinco anteriores a su contratación como profesor asociado.
3. Los profesores asociados asumirán tareas docentes, preferentemente en primer y segundo ciclo, en el campo en que se desarrolle su actividad profesional. La UNED no podrá contratar, como profesores asociados, a personal docente e investigador funcionario y contratado laboral, cualquiera que sea la universidad o centro de investigación en el que presten sus servicios.
4. La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
Los contratos incluirán una dedicación mínima de actividad docente acorde con la especificidad de las tareas propias de la UNED. La distribución de las actividades docentes dentro de dicho horario se atendrá a lo establecido en el desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5. La duración de los contratos será de un año, renovable por períodos de dos años.
Artículo 11. Profesores eméritos.1. La UNED podrá contratar profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que acrediten haber prestado servicios destacados a la universidad, al menos, durante 15 años.
2. El número de profesores eméritos contratados no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento de la plantilla de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de personal docente e investigador contratado.
3. Las tareas docentes y de permanencia de los profesores eméritos consistirán, preferentemente, en la impartición de seminarios y cursos de doctorado y de especialización, así como en la dirección de trabajos de investigación.
4. Los profesores eméritos no podrán desempeñar cargos en órganos de gobierno unipersonales.
5. La contratación de profesores eméritos se realizará en régimen laboral con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, por un período de dos años, con posibilidad de renovación, en función preferentemente de la actividad docente y de su producción científica reciente.
6. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
7. El contrato como profesor emérito no alterará la vacante, en su caso, producida anteriormente por la jubilación del profesor funcionario.
Artículo 12. Profesores visitantes.1. La UNED podrá contratar profesores visitantes entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, españoles o extranjeros.
2. La contratación de profesores visitantes se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
3. La duración del contrato será por un período mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Artículo 13. Incompatibilidades.Las normas básicas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, son aplicables al personal docente e investigador laboral contratado por la UNED.
Artículo 14. Selección del personal docente e investigador contratado.1. La selección del personal docente e investigador contratado a que se refiere este real decreto se efectuará mediante concurso público convocado por la UNED, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias serán comunicadas en todo caso y con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las universidades.
2. Sólo podrán ser objeto de provisión aquellas plazas que previamente hayan sido incluidas en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral.
3. Los estatutos de la universidad regularán la composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como el procedimiento selectivo. Los órganos de selección estarán compuestos por miembros de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y del personal docente contratado, que reúnan requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto de trabajo que se deba cubrir.
4. Los miembros de la comisión de selección deberán pertenecer al área de conocimiento a que corresponda la plaza objeto de provisión o, si ello no fuera posible, a otras áreas de conocimiento afines.
5. Se considerará mérito preferente para ser contratado estar habilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o pertenecer como funcionario a uno de los cuerpos docentes universitarios previstos en dicha ley.
Artículo 15. Formalización de los contratos.Los contratos del personal docente e investigador se formalizarán siempre por escrito, según el modelo que establezca la UNED, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 16. Vigencia de los contratos temporales.La extinción de los contratos laborales de carácter temporal de las figuras de personal docente e investigador contratado, contemplados en este real decreto, se producirá por expiración del tiempo convenido y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 17. Retribuciones del personal docente e investigador contratado.1. El personal docente e investigador contratado por la UNED será retribuido de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan al efecto en materia de personal laboral del sector público estatal y con cargo a lo previsto a favor de la UNED en las leyes anuales que aprueben los Presupuestos Generales del Estado.
2. La UNED retribuirá al personal docente e investigador contratado laboral, en función de la figura contractual de que se trate y el régimen de dedicación que se establezca, por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas, constituidas por el sueldo, en función del grupo y categoría profesional que en su momento se defina, por la antigüedad, en su caso, y por las pagas extraordinarias.
b) Retribuciones complementarias, constituidas, según el caso, por el complemento de puesto y el complemento de función.
c) Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.
Las retribuciones anteriores serán fijadas sin perjuicio de la celebración de contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con lo dispuesto en su disposición adicional primera.
3. Los incrementos retributivos anuales, correspondientes al conjunto de conceptos recogidos en el apartado 2, serán los establecidos con carácter general por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos señalados en este artículo serán fijadas según el procedimiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5. Las retribuciones del personal docente e investigador contratado serán especificadas en los correspondientes contratos, salvo las retribuciones adicionales, por méritos docentes, de investigación y de gestión, establecidas para determinadas categorías contractuales, a que se refiere el artículo 23.
Artículo 18. Retribuciones de los ayudantes y profesores ayudantes doctores.Los ayudantes y los profesores ayudantes doctores que presten sus servicios en la UNED en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los conceptos de sueldo y de complemento de puesto, y así mismo con dos pagas extraordinarias al año.
Artículo 19. Retribuciones de los profesores contratados doctores y profesores colaboradores.Los profesores contratados doctores y los profesores colaboradores que presten sus servicios en la UNED serán retribuidos por los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias, complemento de puesto y complemento de función. Además, los contratados con carácter indefinido serán retribuidos por el concepto de antigüedad.
Artículo 20. Retribuciones de los profesores asociados.Los profesores asociados que presten sus servicios en la UNED serán retribuidos por los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias y complemento de puesto, de acuerdo con su régimen de dedicación a tiempo parcial.
Artículo 21. Retribuciones de los profesores eméritos.Las retribuciones de los profesores eméritos serán siempre compatibles con la percepción de su pensión de jubilación, pero la suma de ambas, en cómputo anual, no podrá exceder de las retribuciones percibidas en el momento de la jubilación con las correspondientes actualizaciones.
Artículo 22. Retribuciones de los profesores visitantes.Los profesores visitantes que presten sus servicios en la UNED serán retribuidos por los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias, complemento de puesto y complemento de función.
Artículo 23. Retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión.1. Dentro de los límites y de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan al efecto en materia de personal laboral del sector público estatal y con cargo a lo previsto a favor de la UNED en las leyes anuales que aprueben los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con carácter anual el establecimiento de una partida destinada a la asignación de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión para el personal docente e investigador contratado laboral perteneciente a las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador y profesor contratado doctor.
2. La asignación de las retribuciones adicionales a las que se refiere este artículo deberá tener en cuenta, entre otros criterios, la singular dedicación y experiencia docente e investigadora, la especial trayectoria académica, el reconocimiento a la productividad investigadora, premios extraordinarios de doctorado o premios de investigación de especial significación, así como méritos de especial dedicación a la gestión universitaria.
3. Las solicitudes de asignación serán presentadas, a título individual, ante el Consejo de Gobierno de la universidad por el personal docente e investigador contratado mencionado en el apartado 1 y deberán acompañar la previa valoración realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de los méritos alegados.
4. Mediante resolución del Director General de Universidades, se establecerá, el procedimiento aplicable, los criterios de valoración de méritos y los modelos de solicitud que deberán ser presentados.
5. Una vez examinadas las solicitudes, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la asignación de tales retribuciones adicionales, con carácter singular e individualizado, para dicho personal docente e investigador.
6. La retribución adicional es personal, no consolidable y de carácter variable, que se concede a solicitud del interesado, y tendrá un único componente en el que se contemplará la concurrencia de méritos docentes, de investigación y de gestión, compatibles con la figura de personal docente e investigador de que se trate y referidos al curso del ejercicio o a cursos anteriores. La retribución adicional se abonará anualmente, de una sola vez, o por mensualidades. Su percepción no supondrá ningún derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a las evaluaciones de periodos sucesivos.
7. La UNED hará pública la relación de las cantidades asignadas individualmente en concepto de retribución adicional.
Disposición adicional única. Retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la UNED.1. Los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la UNED en régimen de dedicación a tiempo completo podrán percibir, además de los complementos retributivos establecidos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, una retribución adicional de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Dentro de los límites y de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan al efecto en materia de personal y con cargo a lo previsto a favor de la UNED en las leyes anuales que aprueben los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con carácter anual el establecimiento de una partida destinada a la asignación de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión para dicho personal docente e investigador funcionario.
3. La asignación de las retribuciones adicionales a las que se refiere este artículo deberá tener en cuenta, entre otros criterios, la singular dedicación y experiencia docente e investigadora, la especial trayectoria académica, el reconocimiento a la productividad investigadora, premios extraordinarios de doctorado o premios de investigación de especial significación, así como méritos de especial dedicación a la gestión universitaria.
4. Las solicitudes de asignación serán presentadas, a título individual, ante el Consejo de Gobierno de la universidad, por el personal docente e investigador mencionado en el apartado 1 y deberán acompañar la previa valoración realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de los méritos alegados.
5. Mediante resolución del Director General de Universidades, se establecerá, el procedimiento aplicable, los criterios de valoración de méritos y los modelos de solicitud que deberán ser presentados.
6. Una vez examinadas las solicitudes, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la asignación de tales retribuciones adicionales, con carácter singular e individualizado, para dicho personal docente e investigador.
7. La retribución adicional es personal, no consolidable y de carácter variable, que se concede a solicitud del interesado, y tendrá un único componente en el que se contemplará la concurrencia de méritos docentes, de investigación y de gestión, compatibles con la figura de personal docente e investigador de que se trate y referidos al curso del ejercicio o a cursos anteriores. La retribución adicional se abonará anualmente, de una sola vez, o por mensualidades. Su percepción no supondrá ningún derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a las evaluaciones de periodos sucesivos.
8. La UNED hará pública la relación de las cantidades asignadas individualmente en concepto de retribución adicional.
Disposición transitoria primera. Regulación provisional del régimen del personal docente e investigador contratado.Hasta la aprobación de los estatutos a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno de la universidad la regulación provisional del régimen del personal docente e investigador contratado en aquellas materias que deban ser reguladas por dichos estatutos según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Ayudantes y profesores asociados comprendidos en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.A los ayudantes y profesores asociados contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la citada ley orgánica.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las plantillas del personal contratado.1. La UNED podrá proceder a la celebración de concursos públicos para la adaptación de los actuales contratos de carácter administrativo en contratos de naturaleza laboral con las modalidades contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en este real decreto.
2. En los concursos objeto de este artículo se podrá reconocer como mérito la actividad docente e investigadora desarrollada por los concursantes en puestos vinculados contractualmente a la UNED.
3. La necesidad de la contratación deberá ser justificada mediante informe previo del departamento respectivo.
4. Los concursos podrán ser convocados a partir del ejercicio 2004 y la adjudicación de plazas tendrá las condiciones que se determinan en este real decreto en función de las figuras contractuales correspondientes.
5. La contratación requerirá, en todo caso, la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en aquellas figuras en las que la evaluación sea preceptiva.
6. Para proceder a la nueva contratación en régimen laboral, será necesario crear y dotar la plaza con los créditos previstos en los capítulos de gasto de personal contratado del presupuesto de la universidad.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de retribuciones.Hasta la aprobación de las retribuciones correspondientes para cada una de las figuras contractuales y el tiempo de dedicación, a los nuevos contratos que se realicen, en aplicación de este real decreto, les serán reconocidas las retribuciones actualmente vigentes para los contratos administrativos de similar categoría o figura contractual.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera. Costes del personal docente contratado.El importe global derivado de la aplicación de los conceptos retributivos contemplados en este real decreto no podrá superar en ningún caso la cuantía correspondiente a personal docente contratado que haya sido establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, para los costes de personal docente de la UNED.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA