PREÁMBULO
La sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE) regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene por objeto estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña dimensión que constituyen la columna vertebral de la economía española.
La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, dispone que los Centros de Ventanilla Única Empresariales, creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales, podrán realizar las funciones de orientación, tramitación y asesoramiento para la creación y desarrollo de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La presente Orden Ministerial se dicta para establecer las prescripciones tecnológicas y los requisitos que deben cumplir aquellas Ventanillas Únicas Empresariales que presten los servicios a que se refiere la mencionada disposición adicional octava.
Asimismo, la citada disposición adicional octava prevé que por Orden del Ministro de la Presidencia, a iniciativa conjunta de los Ministerios de Economía y de Administraciones Públicas, se establecerán los criterios de incorporación de las prescripciones tecnológicas propias de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación a los sistemas de información de los centros de Ventanilla Única Empresarial.
En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Administraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero.-Los centros de "Ventanilla Única Empresarial" VUE prestarán, de forma universal y gratuita, servicios de información y asesoramiento sobre las características y beneficios de la Sociedad Limitada Nueva Empresa así como, en su caso, la tramitación de la misma, según lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.
Tanto en los centros de "Ventanilla Única Empresarial" como en la Ventanilla Única Empresarial virtual, a la que se hace referencia en el apartado 3, se incorporará toda la información necesaria para la creación, desarrollo y tramitación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Segundo.-Las prescripciones tecnológicas necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento y tramitación de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa figuran en anexo de la presente orden. La remisión electrónica del Documento Único Electrónico (DUE) se efectuará por el funcionario coordinador de cada Ventanilla Única Empresarial designado por el Ministerio de Administraciones Públicas, o la persona en quien este delegue, quienes se proveerán de la correspondiente firma electrónica. No obstante, su cumplimentación podrá realizarse por las personas que determine el coordinador de entre quienes presten servicios en la Ventanilla Única Empresarial.
Tercero.-En los servicios en Internet del "Portal PYME" de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, se incluirá un enlace al dominio www.vue.es e información sobre la localización de los centros de Ventanilla Única Empresarial.
Cuarto.-Por lo que se refiere al tratamiento de los datos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del RD 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la ley 2/ 1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, las VUES deberán someterse a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición Final Única.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de septiembre de 2003.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas.
ANEXO
Prescripciones tecnológicas necesarias en las Ventanillas Únicas Empresariales
Los requisitos técnicos necesarios para que las Ventanillas Únicas Empresariales puedan llevar a cabo los servicios de Asesoramiento e Inicio de Tramitación del Centro de Información y Red de Creación de Empresas-CIRCE son:
1. Programa facilitador "PACDUE"
El programa PACDUE es el aplicativo necesario para iniciar el trámite telemático de creación de empresas.
Este programa será distribuido en CD-ROM a las Ventanillas Únicas Empresariales y se actualizará mediante descargas en la Web de la Dirección General de Política de la PYME (http://www.circe.es).
Los requisitos técnicos del ordenador en el que se vaya a ejecutar deberán ser los siguientes:
SIGUEN CUADROS
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 34030 A 34031)
Característica Valor mínimo
Sistema operativo ... .. ... .. .. Microsoft Windows 98 y Windows 2000.
Memoria RAM ... .. ... .. ... .. . Mayor o igual a 128Mb.
Espacio libre en el disco duro para el aplicativo y para el almacenamiento de datos . 200Mb.
Velocidad del procesador .. . Pentium III o superior.
Monitor .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. Resolución 800 x 600 o superior.
Lector CD-ROM ... .. ... .. ... . Obligatorio para primera instalación.
Software preinstalado .. .. ... Internet Explorer 6 y Access 97.
2. Requisitos de conexión
Son los siguientes:
Característica Valor mínimo
Acceso a Internet ... .. ... .. .. Permanente 24h: ADSL, RDSI o RTB.
Velocidad de conexión . .. ... 56 Kbps.
Software de correo electrónico . .. ... ... .. ... .. ... .. ... . M i c r o s o f t O u t l o o k Express.
3. Seguridad
A los efectos de poder comunicar con el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas-CIRCE, mediante firma electrónica basada en sistemas reconocidos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que cumplan las siguientes características:
Clase FNMT Clase 2 CA
Soporte físico del certificado Software o tarjeta criptográfica
* Si el acceso se realiza mediante tarjeta criptográfica es necesario proveer al ordenador de la VUE/PAIT de un lector de tarjetas compatible con la norma PC/SC, y realizar la instalación de los drivers correspondientes.
* Si el acceso no es mediante tarjeta sino que el certificado se tiene en un fichero, este certificado hay que instalarlo en el Microsoft Internet Explorer.