Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑOS 2007-2008
En Madrid, a las 10:30 horas del 24 de enero de 2008, se reúnen, en los locales de AEMES, calle Núñez de Balboa, 116-3.º, los siguientes miembros de las Organizaciones firmantes del Convenio 2007/2008:
Por COMFIA-CC.OO.: Asesores: D.ª Encarni Bonilla Huete.
D. Pedro Martínez Pérez.
Por FES-UGT:
Representante de los trabajadores: D. Pedro Alcalde Ortega. Asesor: D. Javier Perea Maté.
Por FASGA-SPS: Representantes de los trabajadores:
D. José Miguel Bachiller Fernández de los Ríos.
D. Antonio Gonzalo Prieto.
Por AEMES: Representantes de los empresarios: D. Gonzalo Pérez Sánchez, Presidente.
D. Fernando Prado Juan, Vicepresidente.
Asesora:
D.ª Natividad Ramos Calderón. Proceden a acordar en este acto la actualización de la Tabla Salarial y demás conceptos económicos que se acordaron como susceptibles de revisión para el año 2007, y a concretar las condiciones económicas para el año 2008: Año 2007: Habida cuenta de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31/12/2007, ha alcanzado el 4,20%, de conformidad con lo previsto por el art. 42.6 del Convenio 2007-2008, se elabora la Tabla Salarial Revisada para el año 2007, así como se procede a revisar los siguientes Complementos: Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI.
A tal efecto, se unen al presente Acta los cuadros 1 al 4, del Anexo del Convenio, que recogen el mencionado incremento sobre las retribuciones del año 2006. Las cuantías actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados complementos económicos comenzarán a devengarse desde el 01-01-2007, y se abonarán las diferencias que resulten en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente revisión en el BOE. Seguirá siendo de aplicación la absorción prevista en el art. 4.1 del Convenio respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas.
Año 2008: Habida cuenta de que el Índice previsto de Precios al Consumo (IPC) para el año 2008 ha sido fijado por el Gobierno en un 2%, se procede a elaborar la Tabla Salarial para el año 2008, Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI, conforme a dicho dato y a actualizar las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación económica del Almuerzo con un 3%, según lo acordado en los apartados 1 y 2 de las condiciones económicas para el año 2008 fijadas en el art. 42 del citado Convenio.
A tal efecto, se unen al presente Acta los puntos 5 al 10, del Anexo del Convenio. Se acuerda remitir el acta así como los Anexos correspondientes a la Dirección General de Trabajo, y solicitar la publicación de esta actualización en el BOE.
Se da por finalizada la presente reunión a las 12,00 horas del día al principio señalado. Por COMFIA-CC.OO., Pedro Martínez Pérez.-Por AEMES, Gonzalo Pérez Sánchez.-Por Fes-UGT, Javier Perea Maté.-Por Fasga-SPS, José M. Bachiller Fdez. de los Ríos.
Anexo de condiciones salariales revisadas y actualizadas para el año 2007 y condiciones salariales 2008
1. Tabla salarial revisada, año 2007:
* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17.
** Vigente hasta 31/12/2007.
2. Complemento por experiencia (cpe) revisado, año 2007:
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.
3. Tabla de mínimos, revisada, año 2007, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 24.100.000 euros en primas:
4. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2007.-Queda fijado en 1.641,88 ?, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 820,93 ?, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual. 5. Tabla salarial, año 2008:
* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17. 6. Complemento por experiencia (cpe), año 2008:
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente. 7. Tabla de mínimos, año 2008, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 25.000.000 de euros en primas:
8. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2006.-Queda fijado en 1.674,72 ?, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 837,35 ?, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
9. Dietas y gastos de locomoción.-El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 74,17 ?; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15,06 ?. Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,27 ? por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado. 10. Compensación económica del almuerzo.-El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,27 ?.