El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1. Elevación a categoría de Magistrado.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) sean servidos por Magistrados.
Artículo 2. Régimen retributivo de la Carrera Judicial.
Los jueces que actualmente sirven estos Juzgados se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II.1, de la Ley 15/2003 de 26 de mayo reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo Anexo II.2 de la citada Ley.
Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias está fijada en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Complemento de destino Secretarios Judiciales y Personal de la Administración de Justicia.
Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
Disposición transitoria primera. Situación de los Secretarios Judiciales.
Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
Disposición final primera. Modificación de anexos.
El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Las Palmas y Barcelona, queda modificado conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2004.
Madrid, 17 de mayo de 2004.
LÓPEZ AGUILAR
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Departamento.
ANEXO :
(VER IMAGEN, PÁGINA 19315)
"ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Canarias:
Las Palmas . .. . 1 - - 6 Servidos por Magistrados 2 13 7 -3 - - 4 4 - - 2 5 - - 7 Servidos por Magistrados 6 - - 8 Servidos por Magistrados 7 - - 2 8 - - 2
Total ....................................... 51
Cataluña:
Barcelona . .. ... 1 - - 5 2 - - 5 Servidos por Magistrados 3 5 4 -4 5 4 -5 - - 4 6 - - 6 Servidos por Magistrados 7 - - 4 8 - - 2 9 - - 3 10 6 4 -11 59 33 -12 - - 4 13 6 4 -14 - - 6 15 5 4 -16 - - 7 Servidos por Magistrados 17 6 5 -18 - - 6 Servidos por Magistrados 19 - - 6 Servidos por Magistrados 20 - - 4 21 - - 6 Servidos por Magistrados 22 - - 4 23 - - 2 24 - - 5 Servidos por Magistrados 25 - - 5 Servidos por Magistrados
Total ....................................... 234"