Norma

SENTENCIA de 3 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso final del apartado tercero del artículo 120 que hace referencia a "siendo acreedores de los mismos tanto procuradores mutualistas como los no mutualistas", así como la totalidad del inciso cuarto de dicho artículo 120 reconociendo que el recurrente no tiene obligación de participar proporcionalmente, en los procedimientos en que se persone, en el Fondo Social de la Mutualidad para ayudas sociales, en la redacción dada por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 03-06-2004
Fecha de Publicación: 23-08-2004
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 26076
Texto Completo :
SENTENCIA de 3 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso final del apartado tercero del artículo 120 que hace referencia a "siendo acreedores de los mismos tanto procuradores mutualistas como los no mutualistas", así como la totalidad del inciso cuarto de dicho artículo 120 reconociendo que el recurrente no tiene obligación de participar proporcionalmente, en los procedimientos en que se persone, en el Fondo Social de la Mutualidad para ayudas sociales, en la redacción dada por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.Introducción

En el recurso contencioso-administrativo n.º 8/2003, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel Martín Tejedor contra los incisos tercero y cuarto del artículo 120 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, declaramos la nulidad del inciso final del apartado tercero del artículo 120 que hace referencia a "siendo acreedores de los mismos tanto procuradores mutualistas como los no mutualistas", así como la totalidad del inciso cuarto de dicho artículo 120 reconociendo que el recurrente no tiene obligación de participar proporcionalmente, en los procedimientos en que se persone, en el Fondo Social de la Mutualidad para ayudas sociales. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo.

Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

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