Norma

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Rango : Corrección de errores
Fecha: 22-11-2024
Fecha de Publicación: 22-09-2004
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 33515
Texto Completo :
Corrección de errores del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Introducción

Advertidos errores en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, publi

cado en el "Boletín Oficial del Estado" número 153, de 25 de junio de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 23095, primera columna, en el segundo párrafo del preámbulo, donde dice: "... han modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación", debe decir: "... han modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995".

En la página 23106, segunda columna, en el artículo 33.4.b), donde dice: "... ingrese al menos un tercio de la deuda antes...", debe decir: "... ingrese al menos un tercio de esta última antes...".

En la página 23107, primera columna, en el apartado 5 del artículo 35, donde dice: "... se aplicará a la deuda objeto esta el recargo...", debe decir: "... se aplicará a la deuda objeto de esta el recargo...".

En la página 23124, primera columna, en el apartado 5 del artículo 102, donde dice: "... para su anotación preventiva en el registro de la localidad correspondiente", debe decir: "... para su anotación preventiva en el Registro de Bienes Muebles correspondiente a la localidad".

En la página 23124, primera columna, en el párrafo cuarto del apartado 6 del artículo 102, donde dice:

"... libro de buques del Registro Mercantil...", debe decir:

"... la Sección primera del Registro de Bienes Muebles...".

En la página 23125, primera columna, en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 105, donde dice:

"... en el libro especial correspondiente...", debe decir:

"... en el libro de Inscripciones correspondiente...".

No Existen Notificaciones