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RESOLUCIÓN TRE/2564/2008, de 1 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para el periodo 2007-2010.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Cataluña
Rango : Acta
Fecha: 01-07-2008
Fecha de Publicación: 13-08-2008
Boletín : Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
Marginal : 81146
Texto Completo :

D.O.G.C. número 5194/08. 13 de agosto de 2.008.

RESOLUCIÓN TRE/2564/2008, de 1 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para el periodo 2007-2010 (código de convenio núm. 7900815).

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para el periodo 2007-2010, presentado en fecha 12 de junio de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 i 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.e) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para el periodo 2007-2010 (código de convenio núm. 7900815) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión paritaria del Convenio.

Barcelona, 1 de julio de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdos

de la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos

Primero. Constituir la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que quedará compuesta por los siguientes integrantes titulares y suplentes:

Por CCOO: como titulares los indicados al margen. Los suplentes pueden ser nombrados por cada reunión.

Por ACES: como titulares los indicados al margen. Los suplentes pueden ser nombrados por cada reunión.

Por UCH: como titulares los indicados al margen. Los suplentes pueden ser nombrados por cada reunión.

Segundo. Nombramiento de presidente y secretario: Se acuerda por unanimidad nombrar presidente y secretario al inicio de cada reunión.

Para hoy hará de presidente José Antonio Fernández Bustillo y de secretario Andrés Garcia Carrega.

Tercero. Convocatorias: Se acuerda por unanimidad convocar a las organizaciones sindicales y no a los miembros titulares de cada una de las entidades.

Cuarto. Se inicia el examen de las consultas presentadas a la Comisión:

Solicitud 1/2008 presentada:

Entidad: Instituto Hipócrates

Consulta: Si las horas de guardias del art. 30 (art. 32 del convenio actual) se consideran como de trabajo efectivamente trabajado.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: Cuándo el convenio se refiere a guardias localizables se refiere a aquéllas a las que el trabajador está fuera del centro de trabajo.

Solicitud 2/2008 presentada:

Entidad: UGT. Comité de empresa de Cerba Internacional

Consulta: Artículo 36.8 (actual 38.8) concreción de que se entiende por el permiso de un día por concurrir a examen.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: El permiso se entiende por toda la jornada del examen.

Solicitud 3/2008 presentada:

Solicitante: Xavier Matute Crespo

Consulta: Artículo 48. Preferencia por cambio de turno.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: La comisión de este convenio sólo contesta a trabajadores o entidades afectadas por este convenio.

Solicitud 4/2008 presentada:

Entidad: Hospital Montserrat

Consulta: Interpretación del art. 35.3 del convenio anterior.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: La consulta se refiere al convenio anterior y por lo tanto no afecta a este convenio. Se solicita una aclaración de si la consulta queda vigente.

Solicitud 5/2008 presentada:

Entidad: Mercedes Quintana. Hospital de Niños de Barcelona

Consulta: Diferencia entre los subgrupos A y B del grupo 8, niveles 1 y 2.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: Son las establecidas en el texto y las tablas del Convenio colectivo.

Solicitud 6/2008 presentada:

Solicitante: Alfonso Arévalo Simon.

Consulta: Si los dos días de Semana Santa y Navidad están de vacaciones dentro del cómputo anual.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: La comisión de este convenio sólo contesta a trabajadores o entidades afectadas por este convenio. El solicitante tendrá que acreditar la representación de un centro en lo que le sea de aplicación el convenio.

Solicitud 7/2008 presentada:

Entidad: Médicos residentes de oftalmología del CO Barraquer

Consulta: Cuál es el convenio de aplicación en los MIR.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo: Este Convenio colectivo, 7900815, no es de aplicación a éstos con relación de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, a los que les es de aplicación el RD 1146/2006 de 6 de octubre que regula esta relación laboral de carácter especial, garantizando en todo caso las retribuciones mínimas establecidas al sistema nacional de salud.

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