Norma

Sentencia de 27 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según modificación operada por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 27-10-2004
Fecha de Publicación: 24-01-2005
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 43131
Texto Completo :
SENTENCIA de 27 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según modificación operada por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.Introducción En el recurso contencioso-administrativo n.° 82/2003, interpuesto por la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), contra el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del mencionado Reglamento, que dispone: «La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos previstos en el artículo 77.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado», por vulnerar lo dispuesto en los artículos 67.1, párrafo segundo, y 77.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, reformado por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

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