Norma

RecursoS de inconstitucionalidad números 1105/97 y acumulados, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997; Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998; Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997/2001.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Recurso de inconstitucionalidad
Fecha: 03-05-2024
Fecha de Publicación: 07-02-2005
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 43412
Texto Completo :
RECURSOS de inconstitucionalidad números 1105/97 y acumulados, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997; Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998; Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997/2001.Introducción El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado:

Primero.-Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, de los recursos de inconstitucionalidad números 1105/1997, 1106/1997, 1107/1997, 3167/1997 y 1426/1998, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

Segundo.-Tener por desistido al Parlamento de Andalucía de los recursos de inconstitucionalidad números 1248/1997, 1249/1997 y 1250/1997, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

Tercero.-Tener por desistido parcialmente al Parlamento de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad número 1383/1998, manteniéndose únicamente la impugnación del artículo 85 de la Ley 65/1997 y de las cuantías fijadas en la Sección 32.

Madrid, 18 de enero de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

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