a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.
b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad local conjuga dos variables tradicionales en la legislación de régimen local y representativas de la dimensión de la entidad, cuales son la población y el importe de su presupuesto. Así, el modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, así como a aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales, siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores. La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración local, y junto con las que aprueban la Instrucción del modelo simplificado y la del modelo básico de contabilidad local, da cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 203 y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Apartado único.-Se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local que se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006.
La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad para la Administración local o en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Orden y en la Instrucción que aprueba y, en particular, la Instrucción de contabilidad para la Administración local, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.
Madrid, 23 de noviembre de 2004.
Solbes Mira
(En suplemento aparte se publica la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local)