Norma

ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Orden
Fecha: 16-07-2001
Fecha de Publicación: 19-07-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 32478
Texto Completo :
ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.Introducción

El artículo 14.2 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del euro, posibilita que todo importe denominado en la unidad de cuenta peseta, pagadero dentro del territorio nacional mediante abono en cuenta del acreedor, se abone por el deudor en el importe equivalente en la unidad euro.

Es propósito del Gobierno poner en práctica en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y demás Organismos Públicos la previsión de dicho artículo, con el fin de intensificar el uso del euro en los últimos meses del periodo transitorio, expresando en dicha moneda el importe líquido de los pagos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Por ello, de acuerdo con el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda y se atribuyen las respectivas competencias y en uso de las que otorga al Ministro de Economía en cuanto a la ordenación de pagos del Tesoro Público el artículo 9.f) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Primero.-A partir del 15 de septiembre de 2001 se abonarán en euros:

a) Todos los pagos ordenados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y por las Delegaciones de Economía y de Hacienda.

b) Los pagos ordenados por los Organismos Autónomos y demás Organismos Públicos sujetos al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Los siguientes pagos realizados a través de agentes mediadores:

c.1) Nóminas de personal activo de la Administración General del Estado.

c.2) Nóminas de personal activo de los Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos sujetos al Plan General de Contabilidad Pública.

c.3) Nóminas de clases pasivas del Estado.

c.4) Nómina del personal en situación de reserva de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

c.5) Nóminas de personal de la Administración de Justicia y de los Órganos Constitucionales.

d) El resto de pagos realizados a través de agentes mediadores de la Administración General del Estado, de los Organismos Autónomos y demás Organismos Públicos sujetos al Plan General de Contabilidad Pública, salvo los efectuados mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Segundo.-El pago de ayudas FEOGA autorizadas por el Fondo Español de Garantía Agraria se efectuarán en euros a partir del 16 de octubre de 2001, fecha de inicio del ejercicio 2002 Feoga-Garantía.

Tercero.-A tal fin, los pagadores respectivos harán efectivo en euros el importe líquido de cada pago, facilitando a la entidad bancaria correspondiente la relación de cheques y transferencias en dicha moneda.

Cuarto.-En los pagos a través de agentes mediadores, las diferencias que, en su caso, se produzcan entre el importe, convertido a euros, de la orden de pago global y la suma de los importes individuales convertidos a euros, se imputarán conforme a las normas que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

Quinto.-A partir del 15 de septiembre de 2001 se redenominarán en euros, de no estar ya redenominadas, las cuentas bancarias de las entidades públicas referidas en los apartados primero y segundo, a través de las cuales se realicen los pagos en euros a que se refiere la presente Orden.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

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