Norma

REAL DECRETO 1647/1998, de 24 de julio, por el que se dispone la constitución de Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondientes a la programación de 1998.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 24-07-1998
Fecha de Publicación: 25-07-1998
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 12999
Texto Completo :
REAL DECRETO 1647/1998, de 24 de julio, por el que se dispone la constitución de Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondientes a la programación de 1998.Introducción

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcacion y de Planta Judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

En este sentido, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa justifica la necesidad de adecuar el desarrollo de la planta judicial para hacer efectivas las innovaciones introducidas por la misma, que inciden de forma evidente en la estructura judicial, con la consiguiente mejora de la Administración de Justicia.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 65 unidades judiciales de la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, DISPONGO:

Artículo 1. Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo de nueva creación.

Se crean los siguientes Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo:

Número 1, con sede en Madrid.

Número 2, con sede en Madrid.

Artículo 2. Juzgados de lo Contencioso-administrativo de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 1 de Almería.

Número 1 de Cádiz.

Número 1 de Córdoba.

Número 1 de Granada.

Número 1 de Huelva.

Número 1 de Jaén.

Número 1 de Málaga.

Números1y2deSevilla.

Número 1 de Ceuta.

Número 1 de Melilla.

Número 1 de Huesca.

Número 1 de Teruel.

Número 1 de Zaragoza.

Número 1 de Oviedo.

Número 1 de Palma de Mallorca.

Número 1 de Las Palmas.

Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 1 de Santander.

Número 1 de Ávila.

Número 1 de Burgos.

Número 1 de León.

Número 1 de Palencia.

Número 1 de Salamanca.

Número 1 de Segovia.

Número 1 de Soria.

Número 1 de Valladolid.

Número 1 de Zamora.

Número 1 de Albacete.

Número 1 de Ciudad Real.

Número 1 de Cuenca.

Número 1 de Guadalajara.

Número 1 de Toledo.

Números 1, 2,3y4deBarcelona.

Número 1 de Girona.

Número 1 de Lleida.

Número 1 de Tarragona.

Número 1 de Alicante.

Número 1 de Castellón de la Plana.

Números1y2deValencia.

Número 1 de Badajoz.

Número 1 de Cáceres.

Número 1 de A Coruña.

Número 1 de Lugo.

Número 1 de Ourense.

Número 1 de Pontevedra.

Números 1, 2, 3, 4,5y6deMadrid.

Número 1 de Murcia.

Número 1 de Pamplona.

Número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Número 1 de Donostia-San Sebastián.

Números1y2deBilbao.

Número 1 de Logroño.

Artículo 3. Entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

No Existen Notificaciones