La formalización de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, en lo que respecta a sus efectos fiscales, se encuentran regulados en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en cuyo artículo 12.1 se establece la posibilidad de satisfacer el tributo mediante efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artículo 116.1 determina que la creación y modificación de efectos timbrados se realizarán a través de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Por otro lado, la introducción del euro, regulada en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, aconseja la aprobación de un nuevo modelo que sustituya al actualmente vigente que, además de mejorar técnicamente el modelo anterior mediante una mejor distribución de los datos a consignar y una actualización del texto del acuerdo, incluya el importe del timbre, tanto en pesetas, como en su equivalente en euros, para facilitar la utilización de la nueva unidad del sistema monetario español en el tráfico mercantil, permitiendo el pago del impuesto en euros.
En su virtud, este Ministerio de Economía y Hacienda dispone:
Primero.-Se aprueba el adjunto texto, modelo y anexo con las especificaciones técnicas de los efectos timbrados utilizables para la extensión de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Segundo.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se encargará de la confección de los nuevos efectos.
Tercero.-Los nuevos efectos timbrados estarán confeccionados y serán distribuidos a partir del próximo día 31 de enero del 2000, siendo utilizables desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria.-Se derogan cuantas normas anteriores, del mismo o inferior rango normativo, se opongan a lo regulado en esta Orden.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Los efectos, elaborados de acuerdo con las especificaciones vigentes, mantendrán su validez y podrán seguir utilizándose, hasta que se agoten sus existencias.
Lo que comunico para su general conocimiento y demás efectos oportunos.
Madrid, 4 de octubre de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
ANEXO
Características técnicas
Papel: Parchemín de 100 gramos/metro cuadrado con marca de agua "Escudo constitucional".
Formato: 420 x 297 milímetros.
Trepa: Longitudinal paralela a 297 milímetros.
Numeración: Del 0.000.001 a 9.999.999 sin serie.
Colores:
Texto: Negro.
Orla: Pantone 280.
Póliza:
Clase primera: Pantone 340.
Clase segunda: Pantone 1665.
Clase tercera: Pantone reflex blue.
Clase cuarta: Pantone 349.
Clase quinta: Pantone 180.
Clase sexta: Pantone 313.
Clase séptima: Pantone 268.
Clase octava: Pantone 4625.
Clase noventa: Pantone 432.
MODELO
(VER IMAGEN PÁGINA 37523)