El artículo 23 de la Ley citada determina que a partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta.
El artículo 5 de la misma Ley establece que las referencias contenidas en las normas sancionadoras a la moneda nacional se entenderán hechas tanto a pesetas como a euros, aplicando el tipo de conversión y, en su caso, el redondeo efectuado de conformidad con el artículo 11 de la norma legal citada.
Por otra parte, la fijación de los precios privados de las publicaciones oficiales que edita el Ministerio y el Instituto Nacional de Administración Pública observan las exigencias del artículo 30 de la Ley de Introducción del Euro.
De otro lado, los principios constitucionales de igualdad ante la Ley y de seguridad jurídica así como razones de interés público aconsejan redenominar en euros las sanciones que pueden imponer los distintos órganos dependientes orgánicamente de este Ministerio y los precios privados de sus publicaciones oficiales, así como proceder a su publicación para conocimiento de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, resuelvo:
Primero.?Aprobar la redenominación en euros, aplicando el tipo de conversión y, en su caso, el redondeo, de las sanciones que pueden imponer los órganos dependientes orgánicamente de este Ministerio que se detallan en anexo adjunto.
Segundo.?Aprobar la redenominación en euros, siguiendo el procedimiento indicado, de los precios privados de las publicaciones oficiales del Ministerio y del Instituto Nacional de Administración Pública, incluidas en los catálogos editados con NIPOS 329-00-018-9 y 326-00-021-0, respectivamente.
Tercero.?Publicar esta Resolución para conocimiento general.
Madrid, 22 de octubre de 2001, la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
ANEXO