El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas.
De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la aplicación de los criterios de la Ley 46/1998, esta Subsecretaría ha resuelto:
Apartado primero.-Dar publicidad al importe en euros de las sanciones pecuniarias establecidas en los procedimientos sancionadores que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Apartado segundo.-Dar publicidad al precio en euros de las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia. Dicho precio es el que figura en el Catálogo de Publicaciones del Departamento que se encuentra a disposición de los interesados en el Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62, pudiendo también ser consultado en la siguiente dirección de Internet: http://www.mju.es
Madrid, 11 de diciembre de 2001.-El Subsecretario, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.
ANEXO
Sanciones establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
(VER IMAGEN, PÁGINA 48320)
Concepto Pesetas Euros
Leves . . . . . . . . . . . . 100.000 a 10.000.000 601,01 a 60.101,21 Graves . . . . . . . . . . . 10.000.000 a 50.000.000 60.101,21 a 300.506,05 Muy graves . . . . . . 50.000.000 a 100.000.000 300.506,05 a 601.012,10 Sanciones establecidas en el artículo 43.dos.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativas al régimen disciplinario de los Notarios:
Concepto Pesetas Euros
Menor . . . . . . . Entre 100.000 y 500.000 Entre 601,01 y 3.005,06 Media . . . . . . . . Entre 500.000 y 2.000.000 Entre 3.005,07 y 12.020,24 Mayor . . . . . . . Entre 2.000.000 y 5.000.000 Entre 12.020,25 y 30.050,61