Norma

REAL DECRETO 1411/2001, de 14 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 14-12-2001
Fecha de Publicación: 15-12-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 10823
Texto Completo :
Real Decreto 1411/2001, de 14 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche.Introducción

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucciónde la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 14 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de enero de 2002.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación

Número 1 de Oviedo. De Primera Instancia número 1 de Oviedo.

Número 2 de Oviedo. De Instrucción número 1 de Oviedo.

Número 3 de Oviedo. De Primera Instancia número 2 de Oviedo.

Número 4 de Oviedo. De Primera Instancia número 3 de Oviedo.

Número 5 de Oviedo. De Primera Instancia número 4 de Oviedo.

Número 6 de Oviedo. De Primera Instancia número 5 de Oviedo.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación

Número 7 de Oviedo. De Instrucción número 2 de Oviedo.

Número 8 de Oviedo. De Instrucción número 3 de Oviedo.

Número 9 de Oviedo. De Primera Instancia número 6 de Oviedo.

Número 10 de Oviedo. De Instrucción número 4 de Oviedo.

Número 11 de Oviedo. De Primera Instancia número 7 de Oviedo.

Número 1 de León. De Primera Instancia número 1 de León.

Numero 2 de León. De Instrucción número 2 de León.

Número 3 de León. De Primera Instancia número 3 de León.

Número 4 de León. De Primera Instancia número 4 de León.

Número 5 de León. De Primera Instancia número 5 de León.

Número 6 de León. De Primera Instancia número 6 de León.

Número 7 de León. De Primera Instancia número 7 de León.

Número 8 de León. De Instrucción número 1 de León.

Número 9 de León. De Instrucción número 3 de León.

Número 10 de León. De Instrucción número 4 de León.

Número 11 de León. De Primera Instancia número 2 de León.

Número 1 de Elche. De Primera Instancia número 1 de Elche.

Número 2 de Elche. De Instrucción número 1 de Elche.

Número 3 de Elche. De Instrucción número 2 de Elche.

Número 4 de Elche. De Primera Instancia número 2 de Elche.

Número 5 de Elche. De Primera Instancia número 3 de Elche.

Número 6 de Elche. De Instrucción número 3 de Elche.

Número 7 de Elche. De Primera Instancia número 4 de Elche.

Número 8 de Elche. De Instrucción número 4 de Elche.

Número 9 de Elche. De Primera Instancia número 5 de Elche.

Número 10 de Elche. De Primera Instancia número 6 de Elche.

Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO VI

(VER IMAGEN, PÁGINA 47624)

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Primera Instancia e Instrucción Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción

Asturias

Asturias. 1 - - 1 2 - - 2 3 - - 1 4 - - 5 servidos por Magistrados 5 - - 2 6 - - 2 7 - - 1 8 7 4 -9 - - 2 10 7 4 -11 - - 1 12 - - 2 13 - - 2 14 - - 1 15 - - 1 16 - - 1 17 - - 1 18 - - 1 TOTAL . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 48 Primera Instancia e Instrucción Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción

Castilla y León

León. 1 - - 1 2 7 4 -3 - - 2 4 - - 5 servidos por Magistrados 5 - - 2 6 - - 1 7 - - 1 TOTAL . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 23

Comunidad Valenciana

Alicante/Alacant. 1 - - 5 2 - - 3 3 10 7 -4 - - 5 servidos por Magistrados 5 - - 2 6 - - 4 7 - - 2 8 6 4 -9 - - 8 servidos por Magistrados 10 - - 4 11 - - 2 12 - - 1 13 - - 4 TOTAL . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 67

No Existen Notificaciones