Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios, tarifas, cánones y cuotas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Economía y sus organismos y entes dependientes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 238, de fecha 4 de octubre de 2001, se transcribe a continuación íntegra y debidamente rectificada, quedando sin efecto la anterior publicación:
El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas.
De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (art. 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud ; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a las tarifas, precios privados, cuotas, cánones, baremos, etc., cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, sus organismos autónomos y entes u órganos vinculados o dependientes, y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de los citados conceptos.
Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía por el artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:
Primero.-La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los precios, tarifas, cánones, cuotas, bonificaciones, indemnizaciones, primas, etc., correspondientes a los bienes y servicios prestados por el Ministerio de Economía, sus organismos y entes públicos dependientes, así como a otros ingresos o valores monetarios cuya fijación o gestión corresponde al Departamento.
Segundo.-No se recogen en esta Resolución los siguientes valores:
a) Los valores correspondientes a las tasas recaudadas por el Ministerio de Economía.
b) Los valores que tuvieran la condición de precios públicos de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos.
c) Los valores correspondientes a los precios fijados o informados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Los importes de las escalas y de las sanciones pecuniarias que corresponden a los procedimientos sancionadores responsabilidad del Departamento y sus organismos autónomos.
e) Los valores a que hace referencia el apartado quinto.
f) Los precios correspondientes a los servicios prestados por las entidades públicas empresariales adscritas al Departamento, en aquellos casos en que no se precisa una autorización administrativa para su fijación.
Tercero.-La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretendan alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.
Cuarto.-La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, fuera necesaria su revisión periódica.
Quinto.-En la presente Resolución, no se incluyen, por considerar que ya están adecuadamente convertidos y que gozan de la suficiente publicidad, los valores correspondientes a:
1. Las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística. Únicamente se recogen las tarifas básicas contempladas en la Resolución de la Presidencia del INE de 4 de mayo de 1998. Las tarifas de publicaciones en papel más soporte magnético y electrónicas aparecen recogidas en el catálogo de publicaciones del INE y en el servicio de consulta a través de internet: http://www.ine.es 2. Los valores en euros correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones que se consignan en el catálogo del Centro de Publicaciones y Documentación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, disponible en la dirección de internet: http://www.
mineco.es/publicaciones 3. Los valores de los títulos de deuda pública, emitidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 46/1998, figuran en euros desde el 1 de enero de 1999.
4. Los precios de las publicaciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, expresados en euros y disponibles en la dirección de internet: http://www.icac.mineco.es 5. Los precios de venta al público de las labores de tabaco, en expendedurías de tabaco y timbre de la Península e Illes Balears, aprobados periódicamente por resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
6. Las tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización y los precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo, aprobados periódicamente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como los peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural.
7. Los valores a que se refieren las monedas conmemorativas y especiales, acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en virtud de las disposiciones legales aplicables.
8. Los valores de las ayudas, subvenciones, becas, etc.
9. Los valores incluidos en el anexo II de la Resolución del Presidente de Turespaña de 15 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo), correspondiente a servicios audiovisuales del Palacio de Con gresos y Exposiciones de Madrid, al que se puede acceder a través de la dirección de internet: http://www.pcm.tourspain.es
Sexto.-En cuanto a la Entidad Pública Empresarial del Consorcio de Compensación de Seguros, se recogen en la presente Resolución los valores de las indemnizaciones recogidas en la normativa reglamentaria de seguros que resultan de aplicación, así como las franquicias y tarifas correspondientes.
Séptimo.-Los valores en euros correspondientes a los precios de los servicios prestados por el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, aprobados por Resolución del Presidente de Turespaña de 15 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo) (excepto el anexo II), son los que figuran en la presente Resolución.
Octavo.-Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de las distintas tarifas, cánones, baremos, precios, etc., actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley.
Madrid, 28 de septiembre de 2001.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
ANEXOS (VER IMÁGENES, PÁGINAS 38656 A 38668).