Se hace necesario, por tanto, dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del Acuerdo internacional mencionado, en lo que a matriculación de los vehículos militares aludidos se refiere, regulando las características y condiciones de expedición de tales matrículas y creando una contraseña específica para dichos vehículos. En tal sentido, y a fin de equiparar el régimen de concesión de las matrículas militares de los Cuarteles Generales OTAN al de las restantes matrículas militares existentes en España, se considera oportuno autorizar a dichos organismos para la matriculación de sus propios vehículos, solución que coincide con la adoptada en otros países europeos que acogen en su territorio Cuarteles Generales Militares Internacionales.
Por otra parte, y de acuerdo con la autorización concedida por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos), resulta necesario modificar el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, modificado por Orden de 15 de septiembre de 2000 (Placas de Matrículas), introduciendo una nueva contraseña para la identificación de los vehículos oficiales de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN que, únicamente a estos efectos, quedarían asimilados a los vehículos pertenecientes al Estado.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Ministro de Defensa y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, dispongo:
Primero. Capacidad de matricular y expedir permisos o autorizaciones.El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), establecidos en España de conformidad con el Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, podrán llevar a cabo la matriculación y expedición del permiso o autorización para circular de los vehículos oficiales al servicio de la citada Organización.
Segundo. Modelo del permiso de circulación.El modelo del permiso de circulación expedido por los Cuarteles Generales de la OTAN será una cartulina de color blanco de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros con el emblema del Cuartel General Militar Internacional OTAN que lo expida. En dicho permiso figurarán los siguientes datos:
A) Matrícula.
B) Fecha de matriculación.
C) Denominación y dirección oficial del Cuartel General Militar Internacional al que pertenece el vehículo.
D) Marca del vehículo.
E) Serie y número del bastidor.
F) Masa máxima autorizada.
G) Modelo.
H) Número de plazas.
Tercero. Descripción de la matrícula.En las placas de matrícula de los vehículos militares de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN se inscribirán tres grupos de caracteres, separados entre sí por un guión. El primero lo constituirán las letras «FAE» (Fuerzas Aliadas en España); el segundo un número de cuatro cifras que comenzará por el 0000; y el tercero una letra de una serie alfabética que comenzará por la letra A, correspondiendo cada letra a un Cuartel General de los ya establecidos o que sucesivamente se puedan establecer en España. Dichas placas se ajustarán, en cuanto a sus características, colores y colocación, a lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos en relación con las matrículas ordinarias.
Cuarto. Asignación de letra a los Cuarteles Generales.Del tercer grupo de caracteres mencionado en el apartado tercero, la letra A corresponderá al Cuartel General Conjunto Sudoeste de la OTAN; la letra B corresponderá al Centro de Operaciones Aéreas Combinadas número 8 (CAOC). Las letras siguientes, en orden alfabético, serán asignadas a los sucesivos Cuarteles Generales que posteriormente pudieran establecerse en territorio español, por la Oficina de Aplicación del SOFA, creada por Orden ministerial del Ministerio de Defensa 72/1991, de 1 de octubre, o en los órganos en quien ésta delegue.
Quinto. Inspecciones técnicas.La inspección técnica previa a la matriculación y la periódica que corresponda a los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales OTAN, y cuando proceda, la de sus miembros y personas dependientes, se podrá hacer en la forma prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Disposición adicional primera. Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos.1. El título del anexo XVIII, II, B) del Reglamento General de Vehículos («Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado»), queda redactado como sigue: «Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN».
2. Se añade el siguiente párrafo al contenido del anexo XVIII, II, B) del Reglamento General de Vehículos: «FAE para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España».
Disposición adicional segunda. Vehículos de propiedad privada.La matriculación de los vehículos de propiedad privada de los miembros de los Cuarteles Generales OTAN, y sus personas dependientes se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[firma]Madrid, 5 de marzo de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Ministro de Defensa y Ministra de Ciencia y Tecnología.