Norma

SENTENCIA de 1 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación conferida por la Ley 27/1995, de 11 de octubre, al no incluir en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, reconocido en el artículo 109, apartado 1, de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 01-03-2001
Fecha de Publicación: 21-05-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 23749
Texto Completo :
SENTENCIA de 1 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación conferida por la Ley 27/1995, de 11 de octubre, al no incluir en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, reconocido en el artículo 109, apartado 1, de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente.Introducción

En el recurso contencioso-administrativo número 413/1996, interpuesto por la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 1 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva, en su apartado segundo, dice:

"FALLAMOS

Segundo.-Estimamos en parte el citado recurso declarando que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación que le había sido otorgada por la disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, derecho reconocido en el artículo 109, apartado 1, de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia, asimismo, declaramos."

Presidente: Excmo. Sr. don Óscar González González ; Magistrados: Excmos. Sres. don Segundo Menéndez Pérez, don Manuel Campos Sánchez Bordona, don Francisco Trujillo Mamely y don Fernando Cid Fontán.

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