La aplicación del artículo 33.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en relación con el artículo 58 del mismo, viene ocasionando, en la práctica diaria, interferencias y disfunciones con las actuaciones inspectoras territoriales, por lo que es necesario modificar los citados artículos 33.3 y 58, aclarándolos y, en especial, concretar los respectivos ámbitos de actuación tanto de la Dirección Especial como de las Inspecciones Provinciales para evitar muchas veces su solapamiento y conseguir su plena coordinación, dentro de los cometidos funcionales fijados por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de la Ley 42/1997, Ordenadora de la misma, a los diferentes órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, es necesario, al amparo de la autorización al Gobierno contenida en la disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de finalización de procedimientos administrativos, aclarar el contenido del artículo 20.3 y colmar la laguna del artículo 33.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en materia de plazo máximo de resolución de los expedientes sancionadores y liquidatorios a que se refiere el procedimiento específico regulado en dicho Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
En el Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 33:
"Artículo 33. Normas de distribución territorial.
3. Las actuaciones inspectoras sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, podrán ejercerse por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulada en este Reglamento sin perjuicio, si así se determinase, de la colaboración y participación de las Inspecciones Provinciales bajo unidad de acción y de criterio."
2. Se da nueva redacción a los apartados 1.1.º, 2 y 4 del artículo 58:
"Artículo 58. Cometidos funcionales de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
1. La Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en dependencia directa de su Autoridad Central, tiene los cometidos inspectores siguientes:
1.º Organización, coordinación y ejecución de operaciones y actuaciones inspectoras en materia de régimen económico de la Seguridad Social respecto de sujetos, sectores o situaciones que se extiendan en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en el artículo 33.3 de este Reglamento. Anualmente, la Dirección Especial programará los criterios de su actuación y los comunicará a las Inspecciones Provinciales, igualmente comunicará, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter extraordinario.
2. La Dirección Especial, con las estructuras especializadas que sean necesarias, desarrollará los cometidos anteriores y cuantos otros le correspondan con los medios que tengan asignados. La Dirección Especial podrá ordenar a una o varias estructuras territoriales de la inspección su participación en acciones u operaciones de las señaladas en el apartado anterior, bajo su dirección, ejerciendo su coordinación, y estableciendo el método y criterios de actuación. Cuando una Inspección Provincial proyecte actuar en supuestos comprendidos en el apartado anterior o compruebe en su actuación situaciones de tal carácter, lo comunicará a la Dirección Especial a los efectos que procedan.
4. La Dirección Especial, en su ámbito de actuación, tiene las facultades sancionadoras y liquidatorias, de dirección, programación, organización y control que corresponden a los responsables de los órganos inspectores periféricos, en los términos de este Reglamento, siéndole de aplicación las atribuciones y cometidos establecidos para las Inspecciones Provinciales en materia de tramitación y resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios.
Corresponde al Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial la resolución de las actas de liquidación y de las actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social.
Contra las resoluciones sancionadoras o liquidatorias a que se refiere el párrafo anterior cabrá recurso de alzada ante el órgano superior competente por razón de la materia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que en el caso de actuaciones liquidatorias de la Dirección Especial corresponderá a la Autoridad Central.
Corresponderá asimismo a la Autoridad Central la resolución de los recursos de alzada derivados de las actas de liquidación, formuladas por las Inspecciones Provinciales radicadas en La Rioja, Ceuta y Melilla."
Disposición adicional única. Plazo máximo para resolver en los expedientes sancionadores por infracciones de orden social y de liquidación de cuotas por débitos a la Seguridad Social.
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y liquidatorios por infracciones de orden social y débitos por cuotas a la Seguridad Social, a los que se refieren los artículos 20.3 y 33.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, será de seis meses, produciéndose en caso de falta de resolución en dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, al de Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ