Norma

ORDEN de 28 de diciembre de 2001 por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Orden
Fecha: 28-12-2001
Fecha de Publicación: 05-01-2002
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 32563
Texto Completo :
ORDEN de 28 de diciembre de 2001 por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Introducción

De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comunitarias relativas a la armonización de los impuestos especiales, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística ("nomenclatura combinada"). Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos la versión de referencia de dicha nomenclatura es la vigente el 1 de octubre de 1994, como establece el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 92/81/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos, modificada por la Directiva 94/74/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994.

El Reglamento (CE) número 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística ("nomenclatura combinada") y al arancel aduanero común, con efectos de 1 de enero de 2002.

La aludida modificación trae consigo un cambio en todos los códigos incluidos en la partida 2710.

El apartado 2 del artículo 18 de la Ley 38/1992 establece que el Ministro de Economía y Hacienda procederá a la actualización formal de las referencias efectuadas a los códigos NC en el texto de dicha Ley si se produjeran variaciones en la estructura de la nomenclatura combinada. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, las competencias que hasta ahora correspondían en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse atribuidas al Ministro de Hacienda.

Este Ministerio en uso de las atribuciones que tiene conferidas y, en particular, de las previstas en el indicado precepto de la Ley de Impuestos Especiales, tiene a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Las referencias a los códigos NC que figuran en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se entenderán efectuadas a los códigos NC siguientes:

Letra a): 2710.11.31, 2710.11.51 y 2710.11.59 Letra b): 2710.11.41, 2710.11.45 y 2710.11.49 Letra c): En la primera frase se entenderán efectuadas a los códigos NC 2710.11.11 a 2710.11.90 ; en la segunda frase, a los códigos 2710.11.21 y 2710.11.25 Letra d): 2710.19.21 y 2710.19.25 Letra e): En la primera frase se entenderán efectuadas a los códigos NC 2710.19.11 a 2710.19.29 ; en la segunda frase, al código 2710.19.29 Letra f): 2710.19.31 a 2710.19.49 Letra g): 2710.19.51 a 2710.19.69

Segundo.-Las referencias a códigos NC contenidas en los epígrafes 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11 de la Tarifa 2.a del Impuesto sobre Hidrocarburos, establecidas en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se considerarán efectuadas a los códigos NC siguientes:

En el epígrafe 2.8: 2710.11.21, 2710.11.25, 2710.11.70 y 2710.11.90 En el epígrafe 2.9: 2710.19.29 En el epígrafe 2.10: 2710.19.29 En el epígrafe 2.11: 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93 y 2710.19.99

Tercero.-Los desechos de aceites que se clasifican en los códigos NC 2710.91.00 y 2710.99.00 se considerarán incluidos en los epígrafes correspondientes a los aceites ligeros, medios o pesados de que procedan.

Cuarto.-La presente Orden tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 28 de diciembre de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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