Norma

RESOLUCIÓN 10/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya exacción corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Direccion General de Tributos
Rango : Resolución
Fecha: 31-10-2001
Fecha de Publicación: 28-11-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 10765
Texto Completo :
RESOLUCIÓN 10/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya exacción corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Introducción

El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud ; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas cuya exacción corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero.-Conversión a euros de las cuantías exigibles por las Tasas por gestión facultativa de los servicios agronómicos, convalidadas por Decreto 496/1960, de 17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de marzo).

SIGUE TABLA

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 43652 A 43654)

Hecho imponible Pesetas Euros

Ensayos de identificación (año/examen) Grupos primero y segundo . . . . . . . . . . . . . . 88.000 528,890652 Ensayos de identificación (año/examen).

Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.000 661,113315 Ensayos de identificación (año/examen).

Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.000 396,667989 Ensayos de valor agronómico (por tipo/ año) Patata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.000 1.057,781304 Ensayos de valor agronómico (por tipo/ año) Maíz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.500 1.156,948301 Ensayos de valor agronómico (por tipo/ año). Los restantes cereales, oleaginosas y textiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.000 991,669972 Hecho imponible Pesetas Euros

Ensayos de valor agronómico (por tipo/ año). Remolacha azucarera . . . . . . . . . . . . . 220.000 1.322,226630 Ensayos de valor agronómico (por tipo/ año). Alfalfa, tréboles y gramíneas . . . . . 176.000 1.057,781304 Ensayos de valor agronómico (por tipo/ año). Las restantes especies . . . . . . . . . . . . 66.000 396,667989 Diligencias en documentos públicos por acción de inspección fitosanitaria (tarifa 19.C. antes Tasas 21,09) . . . . . . . . . . . . 795 4,78

1. Por examen y tramitación de solicitudes para la aceptación comunitaria de sustancias activas nuevas, en particular, para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE . . . . . . 286.200 1.720,10 2. Por la autorización de productos fitosanitarios que contengan alguna sustancia activa todavía no aceptada por la Comunidad Europea . . . . . . . . . . . . . . . . 572.400 3.440,19 3. Por la autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas ya aceptadas por la Comunidad Europea, incluidas las sustancias activas antiguas, hasta su revisión:

a) Por formulaciones nuevas ......... 228.960 1.376,08 b) Por formulaciones conocidas o sustancias activas antiguas . . . . . . 85.860 516,03

4. Por reconocimiento de autorizaciones concedidas en otros Estados miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.860 516,03 5. Por la autorización de productos fitosanitarios cuyas sustancias activas aún no hayan sido reguladas por la normativa comunitaria:

a) Por formulaciones o sustancias activas utilizables por su acción biocida para combatir agentes nocivos ................................ 114.480 688,04 b) Por formulaciones o sustancias activas útiles por otras propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.240 344,02

6. Por la autorización de nuevos usos de productos fitosanitarios ya comercializados:

a) Para aplicaciones o cultivos mayores ................................... 45.790 275,20 b) Para aplicaciones o cultivos menores ................................... 11.450 68,82

7. Por la autorización de modificaciones en la composición de productos fitosanitarios o sustancias activas:

a) Que requieran la revaluación parcial de los estudios existentes o, en su caso, la evaluación de nuevos estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.480 688,04 b) Que requieran una revaluación parcial de estudios . . . . . . . . . . . . . . . . 28.620 172,01 c) Que no incrementen en menos de un 0,2 por 100 el contenido en sustancias tóxicas o muy tóxicas y en menos del 5 por 100 el contenido en sustancias nocivas o corrosivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.450 68,82

8. Por la autorización de otras modificaciones de las condiciones o datos registrales de productos fitosanitarios o sustancias activas:

a) Relativas a un solo producto . . . . . 11.450 68,82 b) Relativas al titular de la solicitud u otras que puedan afectar a un grupo de productos ................. 28.620 172,01

Hecho imponible Pesetas Euros

9. Por expedición de certificaciones sobre datos o información del Registro Oficial de Productos Fitosanitarios:

a) Relativas a un solo producto, uso o titular ................................ 5.725 34,41

b) Relativas a varios productos ...... 11.450 68,82

10. Por la autorización para realizar ensayos de campo con un determinado producto fitosanitario que contenga sustancias activas nuevas aún no autorizadas en la Comunidad Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.620 172,01

11. Por la autorización genérica para realizar ensayos de campo con los productos a que se refiere el apartado 10, excluido el coste de las inspecciones, auditorías o intervenciones de las entidades y organismos competentes . 114.480 688,04

12. Por la autorización para realizar ensayos oficialmente reconocidos con productos fitosanitarios, excluido el coste de las inspecciones, auditorías o intervenciones de las entidades y organismos competentes . . . . . . . . . . . . . . 228.960 1.376,08

13. Por la autorización para realizar ensayos bajo los principios de buenas prácticas de laboratorio (BPL) con productos fitosanitarios, excluido el coste de las inspecciones, auditorías o intervenciones de las entidades y organismos competentes . . . . . . . . . . . . . . 228.960 1.376,08

14. Por la concesión de segundas o posteriores autorizaciones para comercializar productos fitosanitarios o para realizar ensayos con los mismos:

a) Por renovación de las autorizaciones a que se refieren los apartados 5 y 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.345 206,42

b) Por renovación de las demás clases de autorizaciones . . . . . . . . . . . . . 85.860 516,03

c) Por autorizaciones de carácter provisional en los dos casos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.450 68,82

Segundo.-Conversión a euros de las cuantías exigibles por las tasas del Registro de Protección de Obtenciones Vegetales, establecidas por Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de Obtenciones Vegetales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero).

Importe Hecho imponible Pesetas Euros

De solicitudes presentadas antes entrada vigor Ley 3/2000 (Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre protección de obtenciones vegetales, "Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo de 1975)

Tramitación de la solicitud del título de Obtención Vegetal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.000 198,33 Realización ensayos examen previo (año/examen). Grupo primero y segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.000 528,890652 Realización ensayos examen previo (año/examen). Grupo tercero . . . . . . . . . . 110.000 661,113315 Realización ensayos examen previo (año/examen). Grupo cuarto . . . . . . . . . . . 66.000 396,667989 Concesión Título de Obtención Vegetal . . . 15.638 93,99 Importe Hecho imponible Pesetas Euros

Mantenimiento anual derechos de Obtentor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primer año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.031 78,32 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.821 47,01 Grupo tercero y cuatro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.212 31,32

Segundo año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.243 109,64 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.031 78,32 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.426 62,66 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.821 47,01

Tercer año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.065 156,65 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.852 125,32 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.638 93,99 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.053 78,45

Cuarto año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.275 187,97 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.065 156,65 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.852 125,32 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.638 93,99

Quinto año y siguientes (hasta finalizar la protección):

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.491 219,32 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.275 187,97 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.065 156,65 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.852 125,32

Reivindicación derecho de prioridad, cambio de denominación, expedición de copias, certificados y duplicados de cualquier documento, así como el registro de las licencias de explotación . . . . . 5.212 31,32 Por rehabilitación del título ya anulado . . 15.638 93,99 Por la expedición de copias de títulos y de certificados en que se especifiquen que se han denegado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.606 15,66

De solicitudes presentadas después de la entrada vigor Ley 3/2000 (10 de abril)

Por tramitación y resolución de solicitud del título de Obtención Vegetal . . . . . . . . . 50.000 300,51 Por la realización de los ensayos que constituyen el examen técnico (año/examen):

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.000 51,265130 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.000 540,910894 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.000 450,759078 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000 360,607263

Por el mantenimiento anual de los derechos de obtentor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primer año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 90,15 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 60,10 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000 48,08 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 36,06

Segundo año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000 120,20 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 90,15 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000 72,12 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 60,10

Tercer año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.000 162,27 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.000 132,22

Importe Hecho imponible Pesetas Euros

Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.000 102,17

Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 90,15

Cuarto año:

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000 180,30 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.000 156,26 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000 120,20 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000 90,15

Quinto año y siguientes (hasta finalizar la protección) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Grupo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.000 216,36 Grupo segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000 180,30 Grupo tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.000 150,25 Grupo cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000 120,20

Por prestación de Servicios Administrativos:

Reivindicación del derecho de prioridad. 5.000 30,05 Cambio de denominación en un título concedido o en trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 30,05 Expedición de copias, certificados y duplicados de cualquier documento . . . . . . . . . 5.000 30,05 Concesión de una licencia obligatoria . . . . 5.000 30,05 Inscripción de las Licencias de Explotación en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas, así como la modificación de las inscripciones ya realizada . . 5.000 30,05

Tercero.-Conversión a euros de las cuantías exigibles por las Tasas por prestación de servicios facultativos veterinarios, convalidadas por Decreto 497/1960, de 17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de marzo).

Hecho imponible Pesetas Euros

10.1 Procedimiento de autorización de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios . . . . . . 96.000 576,97 10.2 Presentación de la notificación de transmisión de la titularidad de la autorización de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.000 66,11

10.3 Procedimiento de revalidación de la autorización de apertura otorgada a una entidad elaboradora de productos zoosanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . 19.000 114,19

10.4 Procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios y plaguicidas de uso ganadero . . . . . . . . . . . . . . . . 96.000 576,97

10.5 Procedimiento de otorgamiento de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario . . . . . . . . . . . 65.000 390,66

10.6 Procedimiento de notificación de transmisión de la titularidad de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario . . . . . . . . . . . 11.000 66,11 Hecho imponible Pesetas Euros

10.7 Procedimiento de notificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario . . . . . . . . . . . 16.000 96,16 10.8 Procedimiento de renovación quinquenal de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un producto zoosanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.000 132,22 10.9 Procedimiento de expedición de certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000 18,03

Cuarto.-Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por recogida de algas y sargazos, convalidada por Decreto 312/1960, de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo).

Pesetas/kg

Euros/kg

0,324

0,001947

Quinto.-Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios, establecida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre).

Importe mínimo de la tasa Pesetas/ Tonelada Euros/ ToneladaHecho imponible Pesetas Euros

Bovinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Solípedos/Équidos . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Porcino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Ovino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Caprino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Aves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Conejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Caza menor de pluma y pelo . . 802 4,820117 4.810 28,91

Otros animales de caza como jabalíes y rumiantes . . . . . . . . . 802 4,820117 4.810 28,91

Abejas. Unidad, 20 colmenas . . 1.640 9,856599 4.810 28,91

Animales de peso vivo menor o igual a 0,1 kg., excepto cebo vivo pesca. Unidad, 10.000 animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.640 9,856599 4.810 28,91

Animales de peso vivo superior a 0,1 kg. Unidad, 200 animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.640 9,856599 4.810 28,91

Animales de peso vivo entre 1 y 20 kgs. Unidad, 20 animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.640 9,856599 4.810 28,91

Animales de peso vivo superior a 20 kgs. Unidad, un animal 1.640 9,856599 4.810 28,91

Lombrices para cebos vivos.

Unidad, 100 kgs . . . . . . . . . . . . . . 1.640 9,856599 4.810 28,91

Madrid, 31 de octubre de 2001.-El Director general, Miguel Ángel Sánchez Sánchez.

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