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SENTENCIA de 9 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el último inciso del artículo 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 09-02-2000
Fecha de Publicación: 27-03-2000
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 23656
Texto Completo :
SENTENCIA de 9 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el último inciso del artículo [[idrelit:2073055]]145[[/idrelit:2073055]] del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.Introducción

En el recurso de casación en interés de Ley número 6603/1997, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de casación en interés de Ley, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia de 20 de mayo de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1719/1995, se fija la siguiente doctrina legal: "Los actos de liquidación del capital coste de renta referidos en el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa la vía administrativa, pero sólo por motivos de oposición inherentes a la determinación de su cuantía, y siempre que tal acto de liquidación no se dicte en ejecución de una Sentencia de la Jurisdicción Social sobre el reconocimiento de la pensión y/o sobre la imputación de responsabilidad del pago de la misma." Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas."

Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde ; Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García, don Rafael Fernández Montalvo, don Rodolfo Soto Vázquez y don Eduardo Carrión Moyano.

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