Norma

Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Corrección de errores
Fecha: 20-05-2024
Fecha de Publicación: 16-03-2023
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72112950
Texto Completo :
Advertidos errores en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 1 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 30339, párrafo cuarto, en la cuarta línea, donde dice: «Se añaden los artículos 11 bis, sobre investigación, recopilación y producción de datos, y 11 ter, sobre el Defensor del Pueblo y los órganos análogos de las comunidades autónomas.», debe decir: «Se añade el artículo 11 bis, sobre investigación, recopilación y producción de datos.»

En la página 30354, en el artículo 11.bis, apartado 5, en la última línea, donde dice: «…respeto de los derechos consagrados en esta ley orgánica.», debe decir: «…respeto de los derechos consagrados en esta ley orgánica.» y, a continuación, debe eliminarse el inciso siguiente: «Artículo 11 ter (suprimido).»

En la página 30372, en la disposición final décima, párrafo primero, donde dice: «Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,…», debe decir: «Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,…»; y en el segundo párrafo, donde dice: «Artículo 2. Situaciones protegidas. 1. A efectos de la prestación por maternidad…», debe decir: «1. A efectos de la prestación por maternidad…»

En la página 30374, en la disposición final decimoquinta, el párrafo tercero, donde dice: «Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava y novena conservarán su rango reglamentario.», debe decir: «Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava, novena y décima conservarán su rango reglamentario.»

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