FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Samira Alemán Puerto y otros, declaramos la nulidad de los incisos «Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular» del apartado 2 y «Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas» del apartado 10, ambos de la sección «I. Aparato de la visión» del Anexo («Cuadro médico de exclusiones») del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.
No hacemos imposición de las costas.
Ordenamos la publicación del fallo de la presente sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.