Norma

Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango : Orden
Fecha: 17-10-2022
Fecha de Publicación: 20-10-2022
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72103462
Texto Completo :
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, considera que la subida generalizada de los precios de los diferentes costes de producción que se ha derivado de este conflicto ha tenido un impacto negativo sobre la actividad y viabilidad de las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura.

Esta normativa tiene en cuenta, tanto la activación por parte de la Comisión Europea del artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que posibilita la puesta en marcha de mecanismos de compensación a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura, en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación significativa de los mercados, como es el caso, como la posibilidad establecida en ese mismo Reglamento relativa a la concesión de ayudas directas que beneficien al sector de la pesca y la acuicultura en momentos de crisis, como también es en estas circunstancias.

Así, los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establecen las medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y en acuicultura, respectivamente, de forma que corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de una ayuda, en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción que las empresas pesqueras y acuícolas hayan asumido durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Sin perjuicio de los requisitos y condiciones básicas que se recogen en estos dos artículos, se precisa, para su correcta puesta en marcha, de la concreción y modificación de parte de aquéllos, con vistas a conseguir un mayor grado de detalle en varios extremos relacionados con el procedimiento de concesión de estas ayudas, por ejemplo, en la determinación de los beneficiarios de las mismas, así como de los requisitos y obligaciones que éstos hayan de asumir, la pormenorización del cálculo de la ayuda, la especificación del órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión, la forma en que se instruirá dicho procedimiento, incluyendo la correcta justificación de las ayudas concedidas, la labor que han de desempeñar las entidades colaboradoras en la gestión y pago de estas ayudas, entre otros.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia, conforme establecen las reglas 13.ª y 19.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y a las bases de la ordenación del sector pesquero, respectivamente, y de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación al alcance material y funcional de estas competencias.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que estas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no se encuentra compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este contexto que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con estas medidas responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las ayudas contempladas en esta orden.

Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “... en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

De igual forma, el artículo 149.1.13.ª de la CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

Otro tanto se puede decir en relación con la competencia del Estado en la materia de ordenación pesquera de la regla 19.ª, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «(…) quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización.» Y que, en este ámbito, el Estado tiene la competencia para dictar la legislación básica correspondiendo a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas.

El Estado dicta esta orden desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas, sin impedir a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras.

Por otro lado, y de acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.

Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y también de concentrar su normación y gestión en sede estatal.

Asimismo, en el caso de la acuicultura, ha de tenerse en cuenta que, pese a tratarse de una competencia que las comunidades autónomas han podido asumir de conformidad con el artículo 148.1.11.ª de la Constitución, la necesidad de la gestión centralizada atiende a lo establecido en el propio artículo 35.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, donde se señala que será el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien se encargue de conceder las ayudas recogidas en ese artículo.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural que atraviesa el sector a raíz del impacto generado por el conflicto en Ucrania; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

En su virtud, al amparo de lo establecido en los apartados 11 y 12 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones establecidos en ambos artículos, así como en la disposición final cuadragésima primera de esa misma norma, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39//2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resultan de aplicación, dispongo:

1. El objeto de la presente orden es la concreción y modificación de determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de conformidad con lo establecido en los apartados 11 y 12 de los citados artículos, así como en la disposición final cuadragésima primera de dicha norma.

2. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para el año 2022.

1. Las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estas ayudas tienen la naturaleza de compensación a los armadores de buques pesqueros y a las empresas acuícolas, por costes adicionales, conforme al artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004, dada la concurrencia de acontecimientos excepcionales que generan una perturbación significativa de los mercados, y contando con una financiación de dicho Fondo de un 70 % por parte de la Comisión Europea, y de un 30?% por parte del Estado miembro.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022, así como los armadores de buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas y que hayan estado de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera durante todo ese mismo periodo de referencia.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las empresas acuícolas, siempre que las instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de las que son titulares hayan estado de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 34.3 y 35.4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

2. Conforme a los artículos 34.4 y 35.5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y deberán manifestar, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 11.6 de dicho Reglamento, que:

a) No han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b) No han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) No ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

Además de con las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:

a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en especial la relativa a los datos de indicadores de resultado, así como otros exigidos al estado miembro por la normativa comunitaria.

b) Mantener, en caso de que exista obligación legal en este sentido, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMPA), con el fin de garantizar la pista de auditoría.

c) Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda, la justificación del pago y, en caso de que exista obligación legal en este sentido, de su contabilización.

d) Mantener los requisitos de admisibilidad que recoge el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda, en los términos que señala el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en la normativa comunitaria.

f) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas, ingresos o recursos por los mismos costes de producción presentados, de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

1. La financiación de las ayudas previstas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La convocatoria de estas ayudas detallará la aplicación presupuestaria, la cuantía total máxima y la distribución de dicha cuantía entre las dos líneas de ayuda.

2. En relación con la financiación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 5 y 6 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para los mismos costes de producción presentados, los armadores y las empresas acuícolas no podrá recibir ninguna otra ayuda, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos (alimentos, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, gas y elementos de limpieza), los gastos de conservación y reparación de los aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco hasta la entrega de la mercancía al primer comprador, incluido el caso en el que se desembarque en un tercer país y se venda en otro tercer país. Independientemente del lugar desde el que se emita la nota de venta, se tendrá en cuenta el país donde se desembarque. De igual forma, en el caso de la flota que faena en caladeros internacionales fuera de aguas comunitarias y la que faena en aguas comunitarias y se abastezca en puertos extranjeros, se entenderán elegibles los gastos de combustible, con el límite establecido en la letra g) del apartado 2 del presente artículo.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y mediante el modelo que establezca la convocatoria, los armadores incluirán la información relativa al gasto real realizado para:

–?Las partidas de costes elegibles relativas a cebo, sal y hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, reparación o conservación de aparejos y lubricantes, en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio del 2022.

–?Las partidas de costes de transporte y combustible en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 y también de 2019, 2020 y 2021, junto con los litros de combustible consumidos en 2022.

En el caso de las partidas de costes elegibles relativas a cebo, sal y hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, reparación o conservación de aparejos, y lubricantes, el importe de la ayuda se calculará de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en relación con la variación interanual de los índices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia el mes base de cálculo es abril de 2022.

El importe de ayuda para el periodo de referencia se calculará de la siguiente manera:

a) Cebo, sal y hielo: 8?% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

b) Envases y embalajes: 15?% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

c) Aprovisionamientos: 8?% del coste real presentado mediante las facturas de compra de los conceptos de alimentación, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, elementos de limpieza y gas.

d) Aparejos: 11?% del coste real presentado mediante las facturas de conservación y reparación de dichos aparejos, entendidos como el conjunto de elementos o útiles empleados en las actividades pesqueras.

e) Lubricantes: 27?% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

f) Transporte: será la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.

g) Combustible: será la diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible consumido en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de combustible consumido en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, con un máximo a percibir resultante de multiplicar los litros consumidos del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 por 0,2 €/litro.

No obstante, en el caso de las letras f) y g), se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

–?Para calcular el valor medio en euros de los costes de transporte y combustible consumido en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, se tendrán en cuenta, únicamente, de los años de referencia 2019, 2020 y 2021, aquellos para los que se disponga de información completa sobre dichos gastos.

–?En caso de que el cómputo total de GT correspondientes a todos los buques explotados por el armador en el periodo de referencia del año 2022 difiera de la media de GT correspondiente a los buques explotados por ese mismo armador en los periodos de referencia de los años computables 2019, 2020 y 2021, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el valor medio en euros de los costes por GT calculado de los años computables que se multiplicará por el total de GTs correspondientes a los buques explotados por el armador en el periodo de referencia del año 2022, correspondiéndose la ayuda con la diferencia entre el valor en euros asumidos en 2022 y el valor en euros resultado del cálculo anteriormente descrito.

En cualquiera de los casos descritos anteriormente, para poder estimar la ayuda, los armadores deberán haber explotado los buques durante la totalidad del periodo de referencia en al menos uno de los años de referencia computables empleados para hacer los cálculos. De lo contrario, no procederá estimar la ayuda y no se tendrá derecho a la misma.

La documentación presentada irá acompañada con una declaración responsable del beneficiario que confirme que los gastos imputados pertenecen a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no se procede a ninguna comercialización posterior de los mismos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la presente orden.

Para los mismos costes de producción presentados, el armador no podrá recibir ninguna otra ayuda.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable de conformidad con lo establecido con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad, relativos a alimentos, piensos, oxígeno y transporte. En el caso del transporte, solamente se tendrá en cuenta el que se realice desde la instalación, una vez esté la mercancía en tierra, hasta la entrega de esta al primer comprador.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y mediante el modelo que establezca la convocatoria, los operadores de empresas acuícolas incluirán la información relativa al gasto real realizado para:

–?Las partidas de costes elegibles relativas a los piensos y productos de alimentación animal y oxígeno en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio del 2022.

–?La partida de coste de transporte en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 y también de 2019, 2020 y 2021, mediante los modelos que establezca la convocatoria.

En el caso de las partidas de costes elegibles relativas a los piensos y productos de alimentación animal y oxígeno, el importe de la ayuda se calculará de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística en relación con la variación interanual de los índices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia, el mes base de cálculo es abril de 2022.

El importe de ayuda para el periodo de referencia se calcula de la siguiente manera:

a) Pienso y alimentación animal: 22?% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

b) Oxígeno: 14?% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

c) Transporte: La diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.

No obstante, en el caso de la letra c), se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

–?Para calcular el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, se tendrán en cuenta, únicamente, de los años de referencia 2019, 2020 y 2021, aquellos para los que se disponga de información completa sobre dichos gastos.

–?En caso de que el que el número de instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de alta en el periodo de referencia del año 2022 difiera con respecto a los periodos de referencia de los años computables 2019, 2020 y 2021, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el valor medio en euros de los costes por instalación, establecimiento y/o explotación de alta de los años computables que se multiplicará por el total de número de instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de alta en el periodo de referencia del año 2022, correspondiéndose la ayuda con la diferencia entre el valor en euros asumidos en 2022 y el valor en euros resultado del cálculo anteriormente descrito.

En cualquiera de los casos descritos, para poder estimar la ayuda, las empresas acuícolas deberán haber sido titulares de las instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de alta durante la totalidad del periodo de referencia en alguno de los años empleados para hacer los cálculos. De lo contrario, no procederá estimar la ayuda y no se tendrá derecho a la misma.

La documentación presentada irá acompañada con una declaración responsable del beneficiario que confirme que los gastos imputados pertenecen a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no se procede a ninguna comercialización posterior de los mismos.

En todo caso, se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por empresa acuícola de 50.000 euros, que podrá ser superado en caso de existencia de crédito. En su caso, el crédito sobrante se repartirá de manera proporcional entre las empresas acuícolas que hayan presentado gastos elegibles por encima de los 50.000 euros.

Para los mismos costes de producción presentados, el acuicultor no podrá recibir ninguna otra ayuda.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable de conformidad con lo establecido con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

1. La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, que estará disponible en la citada sede electrónica. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes, y el resto de los documentos que deban remitirse, se presentarán por los propios interesados o por sus representantes legales, debidamente acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento previsto en la convocatoria, las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas de los sectores de la pesca y la acuicultura que no hayan sido seleccionadas como entidades colaboradoras encargadas de la gestión y pago de ayudas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.

3. La solicitud y el resto de los documentos que deban acompañarla se ajustarán a los modelos que establezca la convocatoria y deberán cumplimentarse correctamente, indicando expresamente la línea de ayuda solicitada. Asimismo, la solicitud recogerá las declaraciones responsables previstas en los artículos 4.2 y 8.2 o 9.2 de esta orden, que el solicitante deberá aportar, y los consentimientos recogidos en el apartado 4 de este artículo.

4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes o el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.

Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11 de la presente orden, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

6. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

1. Corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue, resolver el procedimiento de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en la presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger, expresamente, los siguientes extremos:

a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.

b) La relación de beneficiarios de la ayuda, junto con el importe máximo de la ayuda concedida a cada uno de ellos.

c) Mención a la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el importe cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), indicando a qué prioridad y operación del programa operativo pertenece la ayuda.

d) Los compromisos y obligaciones que deben de cumplir los beneficiarios, al tratarse de ayudas cofinanciadas mediante el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA). Cada beneficiario dará cuenta del conocimiento de tal extremo a través del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).

e) El régimen de recursos.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. La presentación de la documentación relativa a la justificación se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, que estará disponible en la citada sede electrónica. El plazo de presentación de dicha documentación será el que establezca la convocatoria. La documentación relativa a la justificación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la presente orden.

2. La justificación de los gastos relativos a costes distintos de transporte y combustible seguirá la modalidad de cuenta justificativa, con presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Las facturas originales electrónicas o copias autenticadas de los gastos distintos de transporte y combustible efectuados. En todo caso, se tratará de facturas pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o de compra). Estas facturas se corresponderán únicamente con las citadas en la relación detallada de gastos distintos de transporte y combustible presentada en el momento de la solicitud, conforme al modelo previsto en la convocatoria, con identificación del tipo de coste subvencionable, descripción del producto/servicio, nombre del proveedor, NIF del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total de la factura en moneda extranjera (en su caso), importe total de la factura en euros e importe elegible de la factura en euros (en su caso). En caso de que la factura presentada recoja la fecha de prestación del servicio/ suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio). No obstante, en caso de que una factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio).

3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien por cien de los gastos relativos a costes distintos de transporte y combustible objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte correspondiente a los gastos en efecto realizados y correctamente justificados.

4. En el caso de los gastos relativos a los costes de transporte y/o combustible, la justificación se realizará a través de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe de auditor, se ajustará al procedimiento de trabajos acordados que establezca la convocatoria y se elaborará, exclusivamente, sobre la información de facturas pagadas, comprobándose el justificante de pago (justificante bancario o de compra), y con base en las relaciones detalladas de gastos de transporte y combustible presentadas en el momento de la solicitud, contenidas en los modelos previstos en la convocatoria, con identificación, cuando proceda, de la cuenta contable y de la subcuenta en la que se encuentra registrada la partida correspondiente en la contabilidad del beneficiario, así como el nombre del proveedor, N.I.F. del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, fecha de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total de la factura en moneda extranjera (en su caso), importe total en euros de la factura e importe elegible de la factura en euros (en su caso). En caso de que la factura presentada recoja la fecha de prestación del servicio/ suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio). No obstante, en caso de que una factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio).

Asimismo, en el caso del coste de transporte en pesca, la relación detallada de gastos también incluirá información sobre el origen de la mercancía, el destino de la mercancía, el código de la nota de primera venta y el código del documento de transporte, y en el caso del coste de transporte en acuicultura, la relación detallada de gastos también incluirá información sobre el origen de la mercancía, el destino de la mercancía y el código del documento de trazabilidad.

Para la correcta realización del informe de auditor, las relaciones detalladas de gastos relativas a costes de transporte y combustible, presentadas en el momento de la solicitud, junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes, habrán de ponerse a disposición del auditor tras formalizar la solicitud y siempre con la antelación suficiente.

5. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificados los gastos, de conformidad con los apartados anteriores, y quedará condicionado a que:

a) Exista crédito adecuado y suficiente.

b) Se tenga constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Se haya presentado en plazo toda la documentación exigida para la realización satisfactoria de la justificación económica.

6. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

7. El pago se efectuará en la cuenta corriente, titularidad del beneficiario, de la forma que indique la convocatoria.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención de ayudas otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las ayudas.

2. Será motivo de reintegro de las ayudas percibidas, junto con los intereses de demora, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que, en su caso, establezca la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento, junto con los intereses de demora.

1. Sin perjuicio de la labor que la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales deba asumir en relación a este procedimiento de concesión, como órgano instructor del mismo, el convenio que se firme entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades asociativas representativas del sector que hayan sido designadas como entidades colaboradoras para la gestión y pago de estas ayudas, delimitará las funciones y obligaciones que, en tal sentido, éstas tengan que asumir.

2. Para atender las compensaciones económicas a las entidades colaboradoras, se reservará, como máximo, un 1?% de la dotación máxima total prevista para las ayudas en los apartados 6 y 7 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. En su caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

3. El listado de entidades colaboradoras entre las que los solicitantes puedan elegir para la gestión y pago de sus ayudas, estará disponible a los mismos en el momento de formalizar la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos establecidos en el artículo 11 de esta orden.

1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales estará facultada para realizar los controles y verificaciones que considere necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en la presente orden y en la normativa comunitaria que regule los controles a aplicar sobre las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

3. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General del Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar, en cualquier momento, las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021

5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https:// www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.

Primero. Objeto, naturaleza y régimen de concesión de la ayuda.

Se convocan las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, destinadas a cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción que hayan sido asumidos por los armadores de buques pesqueros y por las empresas acuícolas durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Segundo. Beneficiarios.

Los beneficiarios a los que se destina esta convocatoria son los establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

Tercero. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 4 de esta orden.

2. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la presente orden.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, por una cuantía total máxima de 49.504.950,50 euros, que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Hasta un importe máximo de 29.702.970,30 euros, se destinará a la línea de ayuda prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para las empresas armadoras de buques pesqueros.

b) Hasta un importe máximo de 19.801.980,20 euros, se destinará a la línea de ayuda prevista en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para las empresas acuícolas.

2. En relación con la financiación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Quinto. Incompatibilidad con otras ayudas.

La incompatibilidad queda recogida en el artículo 7 de esta orden.

Sexto. Costes subvencionables y cálculo de la ayuda en las empresas armadoras del sector de la pesca.

Los costes subvencionables y el cálculo de la ayuda en las empresas armadoras del sector de la pesca son los que recoge el artículo 8 de la presente orden.

Séptimo. Costes subvencionables y cálculo de la ayuda en las empresas acuícolas.

Los costes subvencionables y el cálculo de la ayuda en las empresas armadoras del sector de la acuicultura son los que recoge el artículo 9 de esta orden.

Octavo. Instrucción y ordenación del procedimiento.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, tal y como establece el artículo 10 de la presente orden.

Noveno. Iniciación del procedimiento, presentación de solicitudes y documentación asociada al procedimiento.

1. Conforme establece el apartado 1 del artículo 11 de esta orden, la presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, que estará disponible en la citada sede electrónica. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes y el resto de los documentos que deban remitirse, se presentarán siguiendo lo indicado en el apartado 2 del artículo 11 de la presente orden, pudiéndose hacer uso del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento previsto en el anexo V de la presente orden.

3. La solicitud se ajustará al modelo correspondiente con los anexos I-A y I-B de la presente orden y deberá cumplimentarse correctamente, indicando expresamente la línea de ayuda solicitada. Asimismo, la solicitud recogerá las declaraciones responsables previstas en los artículos 4.2 y 8.2 o 9.2 de esta orden, que el solicitante deberá aportar, y los consentimientos recogidos en el artículo 11.4 de la misma.

4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Relación de gastos relativa a costes de producción en pesca o acuicultura, en función de la línea de ayuda solicitada, en los términos establecidos en los artículos 8.2 y 9.2 de esta orden, y conforme a los modelos de anexos I-A, II-A, I-B y II-B de esta orden, correctamente cumplimentados. En este sentido, los gastos en moneda extranjera habrán de convertirse a euros, conforme al cambio oficial en la fecha de emisión de la factura correspondiente, aportándose prueba oficial de dicho cambio.

b) Declaración responsable del solicitante, conforme a los modelos de anexo III-A o III-B de la presente orden, sobre la relación de gastos relativa a los costes de producción en pesca o acuicultura durante el período comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio, en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.

Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11 de la presente orden, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación necesaria para la subsanación se presentará siguiendo lo indicado en apartado 2 del artículo 11 de la presente orden, pudiéndose hacer uso del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento previsto en el anexo V de la presente orden.

7. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 12 de esta orden, el órgano instructor, a la vista del expediente, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Undécimo. Resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 13 de esta orden, corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue, resolver la concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo. Justificación de los gastos y pago de la ayuda.

1. Conforme establece el artículo 14 de esta orden, la presentación de la documentación relativa a la justificación se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, que estará disponible en la citada sede electrónica. El plazo de presentación de dicha documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. La documentación relativa a la justificación se presentará siguiendo lo indicado en el apartado 2 del artículo 11 de la presente orden, pudiéndose hacer uso, nuevamente, del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento previsto en el anexo V de la presente orden.

2. La justificación de los gastos relativos a costes distintos de transporte y combustible seguirá la modalidad de cuenta justificativa, con presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Las facturas originales electrónicas o copias autenticadas de los gastos distintos de transporte y combustible efectuados. En todo caso, se tratará de facturas pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o de compra). Estas facturas se corresponderán con las citadas en la relación detallada de gastos distintos de transporte y combustible presentada en el momento de la solicitud, conforme al apartado correspondiente de los modelos de anexo II-A y II-B de esta orden, con identificación del tipo de coste subvencionable, descripción del producto/servicio, nombre del proveedor, NIF del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, fecha de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total de la factura en moneda extranjera (en su caso), importe total de la factura en euros e importe elegible de la factura en euros (en su caso). En caso de que la factura presentada recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio). No obstante, en caso de que una factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio).

3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien por cien de los gastos relativos a costes distintos de transporte y combustible objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte correspondiente a los gastos efectivamente realizados y justificados.

4. En el caso de los gastos relativos a los costes de transporte y/o combustible, la justificación se realizará a través de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe de auditor se ajustará al procedimiento de trabajos acordados establecido en los anexos IV-A o IV-B de esta orden, que habrá de aportarse en el momento de presentar la documentación justificativa, y se elaborará, exclusivamente, sobre la información de facturas pagadas, comprobándose el justificante de pago (justificante bancario o de compra), y con base en las relaciones detalladas de gastos de transporte y combustible presentadas en el momento de la solicitud, contenidas en los anexos II-A y II-B de esta orden, con identificación, cuando proceda, de la cuenta contable y subcuenta en la que se encuentra registrada la partida correspondiente en la contabilidad del beneficiario, nombre del proveedor, así como el NIF del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, fecha de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total de la factura en moneda extranjera (en su caso), importe total de la factura en euros e importe elegible de la factura en euros (en su caso). En caso de que la factura presentada recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio). No obstante, en caso de que una factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio).

Asimismo, en el caso del coste de transporte en pesca, la relación detallada de gastos también incluirá información sobre el origen de la mercancía, el destino de la mercancía, el código de la nota de primera venta y el código del documento de transporte, y en el caso del coste de transporte en acuicultura, la relación detallada de gastos también incluirá información sobre el origen de la mercancía, el destino de la mercancía y el código del documento de trazabilidad.

Para la correcta realización del informe de auditor, las relaciones detalladas de gastos relativas a costes de transporte y combustible, presentadas en el momento de la solicitud, junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes, habrán de ponerse a disposición del auditor tras formalizar la solicitud y siempre con la antelación suficiente.

5. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificados los gastos, de conformidad con los dispositivos anteriores, y quedará condicionado a que:

a) Exista crédito adecuado y suficiente.

b) Se tenga constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Se haya presentado en plazo toda la documentación exigida para la realización satisfactoria de la justificación económica.

6. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

7. El pago se efectuará en la cuenta bancaria, titularidad del beneficiario, que se haya consignado en el anexo I de esta orden. La titularidad se demostrará aportando certificado de titularidad, conforme se indica en ese mismo anexo I.

Decimotercero. Modificación de la resolución y reintegro, comprobación y lucha contra el fraude.

1. Las normas de modificación de la resolución y del reintegro serán las recogidas en el artículo 15 de esta orden.

2. Las actuaciones de comprobación, control e inspección se ajustarán a lo previsto en el artículo 17 de la presente orden.

3. Los aspectos relativos a la lucha contra el fraude se contemplan en el artículo 18 de esta orden.

Decimocuarto. Participación de las entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas.

La participación de las entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas será la recogida en el artículo 16 de la presente orden.

La presente orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 19.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de pesca marítima y ordenación del sector pesquero.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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