Con posterioridad, se ha aprobado la Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, que modifica la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los cambios en las designaciones de las categorías de vehículos derivados de las modificaciones de la legislación sobre homologación de tipo.
La Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, menciona la vigente legislación europea en materia de homologación de tipo de vehículos que se debe tener en consideración para determinar las categorías de vehículos incluidos en su ámbito de aplicación, ya que la normativa que citaba la Directiva 2014/47/UE, constituida por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, está derogada.
En la actualidad, la legislación europea sobre homologación de tipo está integrada por el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y por el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
Además, la Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, actualiza las designaciones de las categorías de vehículos incluidos en su ámbito de aplicación como consecuencia de los cambios que ha introducido el Reglamento (UE) n.º 167/2013. Así, en este Reglamento figuran las nuevas categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b, relativa a los tractores de ruedas con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, que en la derogada Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, estaban incluidas dentro de la categoría T5.
Mediante este real decreto se modifica el citado Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, para incorporar al ordenamiento jurídico la mencionada Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021.
A estos efectos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto observa los principios de buena regulación.
Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificación reglamentaria tiene como fin la transposición al derecho interno de la referida Directiva Delegada (UE) 2021/1716, de la Comisión, de 29 de junio de 2021, siendo el único instrumento posible para llevarla a cabo.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Por lo que se refiere a la seguridad jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable e integrado al tener en cuenta la legislación europea vigente sobre homologación de tipo y las nuevas denominaciones de las categorías de vehículos resultantes de la misma.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, este real decreto se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo y el apartado d) del artículo 2, quedan redactados del siguiente modo:
«Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.»
«d) Vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.»
Dos. En el punto 6 del anexo IV «Modelo de informe de inspección técnica en carretera más minuciosa con una lista de los puntos objeto de control», se modifican los párrafos g) y h) y se añaden los párrafos i) a m), que quedan con el siguiente contenido:
«g) T1b.
h) T2b.
i) T3b.
j) T4.1b.
k) T4.2b.
l) T4.3b.
m) Otras categorías de vehículos (especifíquense).»
Los vehículos que con anterioridad a esta modificación reglamentaria estuviesen incluidos en la categoría T o T5, se asimilarán a la categoría correspondiente prevista en el presente real decreto en función de sus características constructivas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, que modifica la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los cambios en las designaciones de las categorías de vehículos derivados de las modificaciones de la legislación sobre homologación de tipo.
El presente real decreto entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022.
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA