De los 433 partidos judiciales que figuran en el anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción–, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, de un total de ciento treinta y seis partidos judiciales tienen categoría de Magistrado/a y de doscientos noventa y siete partidos judiciales categoría de Juez o Jueza.
Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se ha establecido mediante la correspondiente orden ministerial, la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en cincuenta y tres partidos judiciales.
La posibilidad de proceder a la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en un determinado partido judicial se regula en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que se establecen dos condiciones acumulativas, pero no indistintas, al disponer que la titular del Ministerio de Justicia «podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija».
En todas las elevaciones materializadas desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se ha tenido en cuenta la población de derecho del correspondiente partido judicial, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial donde los órganos judiciales unipersonales de que se trata desarrollan su cometido, así como el incremento de la densidad de la población de hecho, y, de otra, el volumen de la carga competencial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción ubicados en el partido judicial, tanto cuantitativo como cualitativo, por la especial complejidad de los asuntos que ante ellos se suscitan, junto con la existencia de propuesta favorable del Consejo General del Poder Judicial a proceder a la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, además de la valoración de otras circunstancias como el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en funcionamiento, la intensa actividad comercial e industrial, el factor de la insularidad en su caso o por ser zona de interés turístico importante, que han aconsejado adoptar esta medida.
Las últimas elevaciones a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en determinados partidos judiciales, se han materializado en los años 2007 y 2008, en concreto, en los partidos judiciales de Inca, Manacor, Illescas, Vila-real, Sueca, Valdemoro y Molina de Segura.
Desde el año 2009, no se ha realizado ninguna elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en ningún partido judicial, por lo que se trata de una «reivindicación histórica»,como es el caso de los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier.
La realidad de los partidos judiciales de Puerto del Rosario, Navalcarnero y San Javier, con sus especiales características socioeconómicas, turísticas, industriales y comerciales e insularidad en el caso de Puerto del Rosario, justifica la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de estos tres partidos judiciales, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Además, se regulan las consecuencias que esta elevación a categoría de Magistrado/a implica en el régimen retributivo de las plazas de la Carrera Judicial, en el de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, y, en su caso, el del personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los citados Juzgados.
A las plazas de la Carrera Judicial, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de estos Juzgados conlleva una diferencia retributiva al estar incluidos en el grupo 5.º, pasando a integrarse en el grupo 4.º de población del anexo II.1 y percibiendo el complemento de destino que a este grupo se asigna en el anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.
En cuanto a los Letrados de la Administración de Justicia, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, la diferencia retributiva es por el cambio de 3.ª categoría a 2.ª categoría y del grupo 5.º al 4.º de población con respecto al complemento de destino, de conformidad con lo que se establece en el anexo I.2 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Régimen Retributivo de los Secretarios Judiciales.
Y en su caso, el personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, en función de que permanezcan o no en el mismo grupo de población, como consecuencia de la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción citados, conforme al Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y resto de normativa retributiva vigente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 21, se procede a la modificación del anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, que queda modificado en los aspectos referidos en el anexo de la presente orden, permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Con esta orden se pretende reducir, en la medida de lo posible, la movilidad tanto de los miembros de la Carrera Judicial, como la de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, así como asegurar una mayor estabilidad que evite situaciones de disfuncionamiento en la prestación del servicio público de justicia. Con ello se conseguirá una mayor experiencia profesional y especialización y una mayor estabilidad en el resto de las plantillas del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Gobierno establece la elevación a categoría de Magistrado/a de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Esta orden tiene como objeto establecer la elevación a categoría de Magistrado/a de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario (Las Palmas), de Navalcarnero (Madrid) y de San Javier (Murcia), así como regular las consecuencias que esta elevación a categoría de Magistrado o Magistrada implica en el régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez, en el de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, y en su caso el del personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los citados Juzgados.
Se eleva a categoría de Magistrado o Magistrada, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de los partidos judiciales de Puerto del Rosario (Las Palmas), de Navalcarnero (Madrid) y de San Javier (Murcia).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el anexo VI, en lo concerniente a las provincias de Las Palmas, de Madrid y de Murcia, queda modificado en los aspectos referidos en el anexo de la presente orden, permaneciendo inalterado en los restantes términos.
1. Las plazas de la Carrera Judicial en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario (Las Palmas), de Navalcarnero (Madrid) y de San Javier (Murcia), se integrarán en el grupo de población 4 del anexo II.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, a efectos de percepción del complemento de destino y resto de retribuciones que corresponda conforme a la normativa aplicable.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias es la fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
Las plazas del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario (Las Palmas), de Navalcarnero (Madrid) y de San Javier (Murcia), se integrarán en el grupo 4 de población a efectos retributivos, conforme a la normativa aplicable.
El personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario (Las Palmas), de Navalcarnero (Madrid) y de San Javier (Murcia), percibirá las retribuciones que, conforme a la normativa vigente, corresponda a los Juzgados servidos por Magistrados o Magistradas.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este orden.
La fecha de efectos de la elevación a que se refiere el artículo 2 de la presente orden será 1 de octubre de 2022.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 27 de julio de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda redactado en los términos que se indican a continuación:
Provincia | Partido judicial número |
Primera Instancia |
Instrucción | Primera Instancia e Instrucción | |
---|---|---|---|---|---|
Canarias | |||||
Las Palmas. | 1 | 5 | 4 | Servidos por Magistrados. | |
2 | 17 | 8 | |||
3 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
4 | 3 | ||||
5 | 6 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
6 | 5 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
7 | 3 | ||||
8 | 4 | ||||
?Total. | 33 | 18 | 17 | ||
Total provincial. | 68 | ||||
Santa Cruz de Tenerife. | 1 | 4 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 10 | 5 | |||
4 | 2 | ||||
5 | 2 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 7 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
8 | 5 | ||||
9 | 2 | ||||
10 | 3 | ||||
11 | 3 | ||||
12 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
?Total. | 23 | 13 | 23 | ||
Total provincial. | 59 | ||||
?Total CC.AA. | 127 | ||||
Madrid | |||||
Madrid. | 1 | 2 | |||
2 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
4 | 7 | 6 | Servidos por Magistrados. | ||
5 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
6 | 8 | 6 | Servidos por Magistrados. | ||
7 | 5 | ||||
8 | 4 | ||||
9 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
10 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
11 | 105 | 54 | |||
12 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
13 | 6 | Servidos por Magistrados. | |||
14 | 9 | Servidos por Magistrados. | |||
15 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
16 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
17 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
18 | 7 | 6 | Servidos por Magistrados. | ||
19 | 6 | Servidos por Magistrados. | |||
20 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
21 | 4 | ||||
?Total. | 139 | 80 | 97 | ||
Total provincial. | 316 | ||||
?Total CC.AA. | 316 | ||||
Murcia | |||||
Murcia. | 1 | 3 | |||
2 | 7 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 4 | ||||
4 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
5 | 2 | ||||
6 | 18 | 9 | |||
7 | 2 | ||||
8 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
9 | 4 | ||||
10 | 2 | ||||
11 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
?Total. | 25 | 14 | 38 | ||
Total provincial. | 77 | ||||
?Total CC.AA. | 77 | ||||
Total nacional. | 2478» |