A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo I de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020 y en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio, de 22 diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021.
2. Permitir a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA) la ampliación de los vencimientos de los avales liberados al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 y de 22 de diciembre de 2020, sin que el plazo máximo del aval pueda exceder de diez años, y mandatarla para que, en los siete días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, proceda a la adaptación de sus contratos de reafianzamiento con las Sociedades de Garantía Recíproca.
3. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales a los que se apliquen las extensiones previstas en el Anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y la autorización de límites recogida en el anexo II de este Acuerdo.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 7 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la firma de adendas según lo establecido en el apartado Segundo del Anexo I y dentro de los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo para la puesta en marcha de forma efectiva del resto de los elementos en él contenidos.
6. La extensión del vencimiento de los avales referidos cumplirá con la normativa en materia de Ayudas de Estado. No se ampliará el vencimiento de ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
EXPOSICIÓN
El primer tramo de avales, de 20.000 millones de euros, de la línea ICO-Liquidez, aprobado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, y los avales de la línea ICO-Inversión del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, liberados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, de 22 diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021, fueron autorizados a través de la Decisión SA.56803 (2020/N), de 24 de marzo de 2020, y de su modificación SA.58096 (2020/N), de 5 de agosto de 2020. Los restantes tramos de avales de la línea ICO-Liquidez, regulados por los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril, 5 de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020, y los reavales otorgados por CERSA regulados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 y de 22 de diciembre de 2020, se implementaron al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Comisión Europea a través de la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y modificado con ocasión de su adaptación a las sucesivas modificaciones y prórrogas del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco Temporal Europeo). La última prórroga del Marco Nacional Temporal fue autorizada por la Decisión SA.100974 (2021/N), de 21 de diciembre de 2021. Todas estas líneas de avales incluyen avales otorgados al amparo de los Reglamentos no sujetos a notificación a la Comisión Europea, junto a los avales autorizados por las decisiones mencionadas al amparo del Marco Temporal Europeo.
El pasado 12 de mayo la Comisión Europea comunicó su intención de no prorrogar la vigencia del Marco Temporal Europeo. Para la mayor parte de las medidas en él recogidas, entre otras las ayudas de importe limitado de la Sección 3.1 y las garantías sobre préstamos de la sección 3.2, eso significa que el Marco Temporal ya no será aplicable a partir del 30 de junio de 2022.
Se considera necesario introducir, para los avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, la posibilidad de llevar a cabo extensiones de plazo de las garantías una vez haya expirado el Marco Temporal Europeo, con el fin de evitar restricciones innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes citados, si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentan dificultades una vez que el Marco Temporal Europeo haya expirado el 30 de junio de 2022 y el intermediario financiero desea extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar.
Así, entra dentro de lo previsible en el curso ordinario de los negocios que determinados deudores cuyas operaciones de financiación cuentan con avales otorgados al amparo de los citados Reales Decretos-leyes experimenten dificultades financieras u operativas en algún momento de la vida de la operación posterior al 30 de junio de 2022 que, sin poner en cuestión su viabilidad o capacidad de repago de la deuda a largo plazo, les haga necesitar más tiempo para hacer frente a sus obligaciones. Los intermediarios financieros llevan a cabo un examen pormenorizado de estas situaciones de conformidad con sus prácticas y políticas estándar de crédito y, cuando consideran que mejoran la recuperabilidad de la deuda, suelen aceptarlas.
La sexta enmienda del Marco Temporal Europeo, de 18 de noviembre, tiene en cuenta esta práctica habitual de los intermediarios financieros en su considerando 12, en el que aclara que «los Estados miembros pueden ampliar también la duración de las garantías concedidas en virtud de la sección 3.1, sección 3.2, y sección 3.12 del Marco temporal tras la expiración de dicho Marco, siempre que se respeten las condiciones establecidas en dichas secciones y de la sección 3.4. Las condiciones de dicha prórroga deben estipularse en los contratos de garantía iniciales entre el Estado y las entidades de crédito o financieras. Estas condiciones no deben dejar ningún margen de apreciación a las autoridades del Estado miembro cuando se amplíe la duración de la garantía. Los beneficiarios finales deberán ser informados en el momento de la concesión inicial de la financiación de que pueden solicitar una prórroga del vencimiento de dicha financiación, sin perjuicio de que las entidades de crédito o financie ras puedan aceptar o rechazar dicha solicitud de conformidad con sus políticas y procedimientos habituales». En la nota explicativa publicada por la Comisión Europea el pasado 12 de mayo con ocasión del anuncio de su intención de no prorrogar el Marco Temporal Europeo, la Comisión aclara que, cuando se cumplen estas condiciones, no se deja capacidad de decisión al Estado acerca de la extensión de la garantía, la extensión no se considera nueva ayuda y puede, por tanto, ser implementada después de las fechas especificadas en el Marco Temporal Europeo.
Teniendo en cuenta que la finalidad última de los avales otorgados es contribuir a la supervivencia de empresas viables, se considera que es importante que éstos no sean un obstáculo para la extensión del plazo de vencimiento de aquellas operaciones de financiación en las que concurre la voluntad del intermediario financiero y el deudor, siempre que se garantice el cumplimiento con el Marco Temporal Europeo a este respecto.
Por esa razón, se ha solicitado autorización a la Comisión Europea para permitir la extensión de las garantías otorgadas por las administraciones concedentes de garantías públicas al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y de los avales autorizados a través de la Decisión SA.56803 (2020/N), de 24 de marzo de 2020, y de su modificación, de forma que puedan alinearse a las extensiones de vencimiento que lleven a cabo los intermediarios financieros otorgantes de los préstamos u operaciones de financiación subyacentes en determinadas condiciones que se proponen en el Anexo de este Acuerdo.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros completa las actuaciones necesarias para aplicar en el ámbito de los avales otorgados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, la posibilidad de extensión de plazos de garantías para cuya introducción en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 se ha solicitado autorización. No se llevará a cabo ninguna extensión de plazo al amparo de este acuerdo hasta que no se cuente con una autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
Primero.
Se extenderá el vencimiento de los avales otorgados por el ICO que cumplan las condiciones establecidas para los importes limitados de ayudas en apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo y de los que cumplan con las condiciones establecidas en el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo, que regula las garantías sobre préstamos, con independencia de que en el momento de su formalización inicial estuvieran sujetos al Marco Temporal o a un Reglamento de minimis, incluso tras la finalización de la vigencia del Marco Temporal Europeo, cuando se cumplan todas las siguientes circunstancias:
a) El intermediario financiero decidirá, en aplicación de sus políticas y procedimientos estándar, extender el vencimiento del préstamo u operación de financiación subyacente, previa solicitud del beneficiario final.
b) El plazo máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada en ningún caso podrá exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo ni de ocho años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
c) Para los avales que cumplan las condiciones establecidas para los importes limitados de ayudas de conformidad con el apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, el coste de la garantía no variará con la extensión del plazo de la misma y la operación pasará a sujetarse, con efectos desde la fecha inicial de su formalización, al apartado 3.1 del Marco Temporal en caso de operaciones sujetas antes de la extensión a Reglamentos o al apartado 3.2 del Marco Temporal.
Para los avales que cumplan con las condiciones establecidas para las garantías sobre préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo, la comisión por aval tendrá que ser ajustada a la nueva duración en caso de que se lleve a cabo la extensión del plazo del aval de conformidad con la siguiente tabla. En caso de operaciones sujetas antes de la extensión a Reglamentos con efectos desde la fecha inicial de su formalización, la operación pasará a sujetarse al apartado 3.2 del Marco Temporal, o al apartado 3.1 del Marco Temporal.
PYMES y Autónomos, cobertura hasta 80?% (nuevas operaciones y refinanciaciones) |
Otras empresas, cobertura hasta 70?% (nuevas operaciones) |
Otras empresas, cobertura hasta 60?% (refinanciaciones) |
|
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Avales con vencimiento hasta 1 año. | 20 pb | 30 pb | 25 pb |
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. | 30 pb | 60 pb | 50 pb |
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. | 80 pb | 120 pb | 100 pb |
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. | 80 pb | 125 pb | 110 pb |
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. | 169 pb | 260 pb | 235 pb |
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. | 188 pb | 285 pb | 260 pb |
La nueva comisión por aval será aplicable retroactivamente, desde la formalización inicial de la operación, y el ICO calculará la diferencia aplicable y se la cobrará al intermediario financiero.
d) La extensión del plazo de la financiación y del aval no determinará un incremento del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni en las comisiones u otros costes aplicables al beneficiario final, aun cuando tal incremento fuese conforme a las políticas y procedimientos estándar del intermediario financiero.
e) La extensión del vencimiento de la operación subyacente y del aval no tendrá ningún efecto sobre la obligación de traspaso de la ventaja del aval que confiere la garantía a los beneficiarios finales, que continúa siendo aplicable durante todo el periodo de duración de la garantía extendida.
f) El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento de la operación subyacente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión. g) Solo podrá realizarse una extensión de plazo de vencimiento sujeto a este Acuerdo de Consejo de Ministros por cada operación de financiación.
Segundo.
Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco correspondientes a las líneas de avales ICO-Liquidez e ICO-Inversión la firma de una adenda que recoja las condiciones de aplicación de las extensiones del plazo de vencimiento de los avales establecidas en el apartado primero de este Anexo y la obligación de las entidades financieras de informar, desde el momento de la incorporación a los contratos marco, a los beneficiarios de las operaciones avaladas de la posibilidad de solicitar una extensión del vencimiento de la operación de financiación subyacente así como de que el intermediario financiero puede aceptar o rechazar esta solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas estándar. ICO comunicará a Tesoro el texto de la Adenda antes de su firma. Tras la firma, la adenda se incorporará a los contratos marco que las entidades hayan formalizado con el ICO.
Tercero.
En todo lo no regulado por este Acuerdo sigue siendo de aplicación el régimen establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros que regulan los distintos tramos de avales, desarrollado por los Acuerdos Marco suscritos entre el ICO y las entidades financieras, entre otros aspectos en lo relativo al traspaso de la ventaja que confiere el aval a los beneficiarios finales durante todo el periodo de duración del aval extendido.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «otros gastos financieros», aprueba los gastos de gestión y administración correspondientes a la implementación de la extensión del vencimiento de los avales conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente acuerdo, con los siguientes importes de compromiso plurianual, sin perjuicio de los posibles ajustes de importes entre los ejercicios.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto
Millones de euros
Años | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Extensión vencimiento. | 0 | 0 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 2,56 | 28,16 |
Comisión de gestión y administración: 0,05?% flat, calculada sobre el saldo de avales con extensión de vencimiento.