FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Clidom Energy, SL contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Declarar la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre así como declaramos la nulidad de los artículos 13 a 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante
No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.