Norma

Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Resolución
Fecha: 29-03-2022
Fecha de Publicación: 30-03-2022
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72078000
Texto Completo :
El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

El Consejo de Ministros,

ACUERDA

1. Modificar el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 (en adelante Código de Buenas Prácticas) en los términos establecidos en el Anexo.

2. Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas a la fecha de adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas en el mismo, en cuyo caso continuarán rigiéndose por la versión del Código de Buenas Prácticas que les sea de aplicación de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por la que se hace público el estado de adhesiones al Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, incluyendo las entidades adheridas, las no adheridas y aquellas que han comunicado su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones del Código de Buenas Prácticas introducidas mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar vinculadas por las nuevas modificaciones, junto con los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas y de aquellas que hubieran decidido no adherirse.

3. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en este Acuerdo.

4. Facultar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el ICO podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

5. Mandatar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, dentro de los quince días siguientes a la adopción de este Acuerdo, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

6. Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los costes y gastos de gestión y administración que para el ICO suponga la instrumentación de esta medida.

EXPOSICIÓN

En marzo, julio y octubre de 2020, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020 se establecieron varias líneas para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por instituciones financieras supervisadas a empresas y autónomos. Hasta el momento, las líneas aprobadas por estos Reales Decretos-leyes, con un potencial de prestar avales por un importe de 140.000 millones de euros de manera conjunta, han dado lugar al otorgamiento de avales por importe de 103.770 millones de euros, que han permitido movilizar 136.360 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo en 1.156.933 operaciones, de las que más del 98 % han sido suscritas por pymes y autónomos. 

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Si bien los datos han venido confirmando la eficacia de las medidas adoptadas para favorecer la recuperación de la economía y una mejora de la solvencia empresarial, la recuperación ha sido heterogénea, de forma que hay empresas y sectores que han retornado más rápidamente que otros a una situación de normalidad. Adicionalmente, nuestras empresas tienen que afrontar un nuevo elemento de impacto en su negocio ante la invasión rusa de Ucrania, que tiene importantes repercusiones en el ámbito económico en forma de mayor incertidumbre, mayores precios de la energía y mayor presión sobre la inflación. 

Con el fin de garantizar que esta nueva perturbación no pone en riesgo el retorno a la normalidad de las empresas viables, se considera necesario flexibilizar las condiciones para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas.

En primer lugar, se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

En segundo lugar, se elimina, dadas las nuevas circunstancias, el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas recogidas en el Anexo II del Código. De esta manera se amplía el universo de deudores con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, permitiendo así suavizar el perfil de pagos de los préstamos avalados, aliviando su carga financiera. En particular, la eliminación de este requisito facilita el acceso a las extensiones de vencimientos por parte de aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, se enfrentan ahora a aumentos acusados de costes por su especial exposición a las tensiones en los precios de la energía y otras materias primas.

Por último, se establece, para las nuevas solicitudes que se presenten, la obligación de las entidades adheridas de aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos.

Primero.

Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada– en los siguientes términos:

1. Se modifica el subapartado 1 del apartado tercero, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.»

2. Se elimina el subapartado 5 del apartado tercero.

3. Se introduce un nuevo apartado quinto con la siguiente redacción:

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación estén recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en el apartado Tercero, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.»

Segundo.

Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales– en los siguientes términos:

1. Se elimina la letra j) del apartado cuarto.

2. Se elimina el apartado quinto.

3. El apartado sexto queda redactado como sigue:

«Sexto.

Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

Para las ampliaciones de vencimientos que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 tendrán derecho a una suspensión de seis meses de las cuotas de amortización del principal de la operación, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas y medianas empresas de dichos sectores que cumplan con lo dispuesto en el apartado cuarto pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por alcanzar los máximos previstos en los Apartados Segundo o Tercero según corresponda.»

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