Norma

Corrección de errores de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Cataluña
Rango : Corrección de errores
Fecha: 06-05-2024
Fecha de Publicación: 28-03-2022
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72077691
Texto Completo :
Habiéndose detectado errores en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicada en el BOE número 18, de 21 de enero de 2022, procede realizar las siguientes correcciones:

En el preámbulo, apartado II, párrafo cuarto,

Donde dice:

«Destaca también la medida […] según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo; asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.»

Debe decir:

«Destaca también la medida […] según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo y el informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, que debe contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.»

En el artículo 35, apartado 2,

Donde dice:

«2. Se modifica la sección primera del capítulo IV del título V del Libro segundo de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:

Sección primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)

Debe decir:

«2. Se modifican los artículos 150 a 155 y el apartado 1 del artículo 156 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:

En el artículo 50, apartado 7,

Donde dice:

«7. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:

Debe decir:

«7. Se añade una disposición transitoria, la duodécima, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:

En el artículo 53, apartado 7.

Donde dice:

«7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 19/1994.»

Debe decir:

«7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 10/1994.»

En el artículo 71,

Donde dice:

1. […]

2. Las entidades responsables […] la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.»

Debe decir:

1. […]

2. Las entidades responsables […] la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos y el deber de informar a las personas interesadas.»

En el artículo 83, apartado 19,

Donde dice:

«c ) Deben autorizarse las obras […] un mayor grado de disconformidad.

d) e autorizarán los incrementos […] a los edificios disconformes.»

Debe decir:

«d) Deben autorizarse las obras […] un mayor grado de disconformidad.

e) Se autorizarán los incrementos […] a los edificios disconformes.»

En el artículo 83, apartado 28,

Donde dice:

«28. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima tercera. Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano.»

Debe decir:

«28. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima segunda. Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano.»

En el artículo 83, apartado 29,

Donde dice:

«29. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima cuarta. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los planes directores urbanísticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al ámbito metropolitano».

Debe decir:

«29. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima tercera. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los planes directores urbanísticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al ámbito metropolitano.»

En el artículo 83, apartado 30,

Donde dice:

«30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta. Tramitación del planeamiento director urbanístico de la Generalidad en el ámbito metropolitano de Barcelona.»

Debe decir:

«30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta , al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta bis. Tramitación del planeamiento director urbanístico de la Generalidad en el ámbito metropolitano de Barcelona.»

En el artículo 84, apartado 8,

Donde dice:

«8. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima. Plazo de duración de los convenios.»

Debe decir:

«8. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima primera. Plazo de duración de los convenios.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8626, de 15 de marzo de 2022)

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